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Documento DOUE-L-1993-81396

Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación sanitaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 26 de agosto de 1993, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81396

TEXTO ORIGINAL

(93/463/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria requeridas para importar carnes frescas procedentes de Brasil, entre otros

se establecieron en la Decisión 93/402/CEE (3);

Considerando que en la última misión comunitaria efectuada en Brasil se observó un deterioro de la situación sanitaria en los estados de Sao Paulo y Minas Gerais;

Considerando que las autoridades de Brasil han tomado medidas para frenar ese deterioro; que se ha concedido a las autoridades brasileñas un plazo que finaliza el 1 de noviembre de 1993 y permita valorar los resultados de tales medidas;

Considerando que es necesario modificar adecuadamente la Decisión 93/402/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de carnes frescas procedentes de los estados de Sao Paulo y Minas Gerais (Brasil) producidas y certificadas después del 1 de noviembre de 1993.

Los Estados miembros autorizarán hasta el 15 de noviembre de 1993 las importaciones de carnes frescas procedentes de esos estados producidas y certificadas antes del 2 de noviembre de 1993.

Artículo 2

El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 11.

ANEXO

« ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION DE SANIDAD ANIMAL

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Versión aplicable hasta el 1 de noviembre de 1993.

(2) Versión aplicable a partir del 2 de noviembre de 1993. »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 26/08/1993
  • Fecha de derogación: 30/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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