(93/576/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne
fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria requeridas para importar carnes frescas procedentes de Brasil, entre otros se establecieron en la Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/463/CEE (4);
Considerando que en la última misión comunitaria efectuada en Brasil se observó una mejoría de la situación sanitaria en los estados de Sao Paulo y Minas Gerais, como consecuencia de las acciones emprendidas por los servicios veterinarios;
Considerando que en razón de la situación general en Brasil el plazo que se ha concedido a las autoridades brasileñas y que finaliza el 1 de noviembre de 1993 debería prolongarse para permitir valorar los resultados de tales medidas;
Considerando que es necesario modificar adecuadamente la Decisión 93/402/CEE;
Considerando que las medidas prvistas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de carnes frescas procedentes de los estados de Sao Paulo y Minas Gerais (Brasil) producidas y certificadas después del 1 de junio de 1994.
Los Estados miembros autorizarán hasta el 15 de junio de 1994 las importaciones de carnes frescas procedentes de esos estados producidas y certificadas antes del 2 de junio de 1994.
Artículo 2
Quedan derogadas las disposiciones de la Decisión 93/463/CEE.
El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 11.
(4) DO no L 216 de 26. 8. 1993, p. 22.
ANEXO
« ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION DE SANIDAD ANIMAL
>>>> ID="02">AR> ID="03">01/93> ID="04">Totalidad del país >>> ID="02">AR-1> ID="03">01/93> ID="04">Territorios situados al sur del paralelo 42 >>> ID="01">Argentina> ID="02">AR-2> ID="03">01/93> ID="04">Territorios situados
al norte del paralelo 42, excepto Chaco y Formosa >>> ID="02">AR-3> ID="03">01/93> ID="04">Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones >>> ID="02">AR-4> ID="03">01/93> ID="04">Provincias de Catamarca, San Juan, La Rioja, Mendoza, Neuquen y Río Negro y departamento de Patagones, en la provincia de Buenos Aires >>> ID="02">BR> ID="03">01/93> ID="04">Totalidad del país >>> ID="02">BR-1> ID="03">01/93 (1)> ID="04">Estados de Río Grande del Sur, Paraná, Sao Paulo, Espíritu Santo, Minas Gerais y Mato Grosso del Sur, excepto los municipios de Aquidauana, Bodoquena, Bonito, Caracol, Corumba, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Río Negro, Río Verde de Mato Grosso y Sonora
>>> ID="01">Brasil> ID="03">02/93 (2)> ID="04">Estados de Río Grande del Sur, Paraná, Espíritu Santo y Mato Grosso del Sur, excepto los municipios de Aquidauana, Bodoquena, Bonito, Caracol, Corumba, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Río Negro, Río Verde de Mato Grosso y Sonora >>> ID="01">Chile> ID="02">CL> ID="03">01/93> ID="04">Totalidad del país >>> ID="02">CO> ID="03">01/93> ID="04">Totalidad del país >>> ID="02">CO-1> ID="03">01/93> ID="04">Territorio delimitado por las fronteras siguientes: desde la confluencia de los ríos Murri y Atrato, aguas abajo hasta la desembocadura en el océano Atlántico; desde este punto hasta la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde este punto hacia el océano Pacífico siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá; desde este último punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelva a la confluencia de los ríos Murri y Atrato >>> ID="01">Colombia> ID="02">CO-2> ID="03">01/93> ID="04">Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Mutata, Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera derecha del río Atrato) y Frontino >>> ID="02">CO-3> ID="03">01/93> ID="04">Territorio delimitado por las fronteras siguientes: desde la desembocadura del río Sinu en el océano Atlántico, remontando hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hacia Puerto Rey en el océano Atlántico a lo largo de los límites de los departamentos de Antioquía y Córdoba, y desde este último punto hacia la desembocadura del río Sinu a lo largo de la costa del Atlántico >>> ID="01">Paraguay> ID="02">PY> ID="03">01/93> ID="04">Totalidad del país >>> ID="01">Uruguay> ID="02">UY> ID="03">01/93> ID="04">Totalidad del país >>>>>
(1) Versión aplicable hasta el 1 de junio de 1994.
(2) Versión aplicable a partir del 2 de junio de 1994. »
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