LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne
fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que la Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/334/CE (4), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carne fresca procedente de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina;
Considerando que, debido al deterioro de la situación sanitaria existente en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais, las autoridades brasileñas han adoptado medidas destinadas a controlar el citado deterioro; que, mediante la Decisión 93/576/CEE de la Comisión (5), se concedió a estas autoridades un plazo que expira el 1 de junio de 1994 para poder evaluar los resultados de estas medidas;
Considerando que en el último control efectuado en Brasil por inspectores comunitarios se observó una mejora de la situación sanitaria existente en los Estados de Sao Paulo y Minas Gerais como consecuencia de las medidas aplicables por los servicios veterinarios;
Considerando que, pese a esta mejora, siguen planteándose problemas en parte del territorio de Minas Gerais, por lo que debe imponerse una delimitación regional respecto a esta zona concreta;
Considerando que, por consiguiente, debe modificarse la Decisión 93/402/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de Brasil producida y certificada según las disposiciones vigentes antes de la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros, durante los quince días siguientes a dicha fecha.
Artículo 2
El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Quedan derogadas las disposiciones de la Decisión 93/576/CEE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 179 de 22. 7. 1993, p. 11.
(4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
(5) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 34.
ANEXO
« ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL >>>> ID="2">AR> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="2">AR-1> ID="3">01/93> ID="4">Territorios situados al sur del paralelo 42>>> ID="1">Argentina> ID="2">AR-2> ID="3">01/93> ID="4">Territorios situados al norte del paralelo 42, excepto Chaco y Formosa>>> ID="2">AR-3> ID="3">01/93> ID="4">Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones>>> ID="2">AR-4> ID="3">01/93> ID="4">Provincias de Catamarca, San Juan, La Rioja, Mendoza, Neuquen y Río Negro y departamento de Patagones, en la provincia de Buenos Aires>>> ID="2">BR> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="1">Brasil> ID="2">BR-1> ID="3">01/94> ID="4">Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Minas Gerais (excepto los territorios regionales de Oliveira, Passos, Sao Gonçalo de Sapucaí, Setelagoas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito Santo y Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bonoquena, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro y Rio Verde de Mato Grosso)>>> ID="1">Chile> ID="2">CL> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="2">CO> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="2">CO-1> ID="3">01/93> ID="4">Territorio delimitado por las fronteras siguientes: desde la confluencia de los ríos Murri y Atrato, aguas abajo hasta la desembocadura en el océano Atlántico; desde este punto hasta la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde este punto hacia el océano Pacífico siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá; desde este último punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelva a la confluencia de los ríos Murri y Atrato>>> ID="1">Colombia> ID="2">CO-2> ID="3">01/93> ID="4">Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Mutata, Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera derecha del río Atrato) y Frontino>>> ID="2">CO-3> ID="3">01/93> ID="4">Territorio delimitado por las fronteras siguientes: desde la desembocadura del río Sinu en el océano Atlántico, remontando hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hacia Puerto Rey en el océano Atlántico a lo largo de los límites de los departamentos de Antioquía y Córdoba, y desde este último punto hacia la desembocadura del río Sinu a lo largo de la costa del Atlántico>>> ID="1">Paraguay> ID="2">PY> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país>>> ID="1">Uruguay> ID="2">UY> ID="3">01/93> ID="4">Totalidad del país »>>>
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