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Documento DOUE-L-1993-81833

Directiva 93/87/CEE de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por la que se modifica la Diretiva 90/377/CEE en lo que se refiere a los lugares y regiones de encuesta en la República Federal de Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 10 de noviembre de 1993, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81833

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (1),

Vista la Directiva 90/653/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas Directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad (2),

Considerando que Alemania ha definido las localidades del territorio de la antigua República Democrática Alemana con objeto de ampliar el desglose por regiones y por localidades para las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad;

Considerando que se ha consultado al Comité consultivo, creado por el artículo 7 de la Directiva 90/377/CEE, sobre las medidas previstas en la presente Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifican los Anexos de la Directiva 90/377/CEE, con objeto de añadir para la recogida de los precios del gas y de la electricidad en la República Federal de Alemania, las localidades y regiones siguientes:

a) en el punto 11 del Anexo I - República Federal de Alemania:

- « Dresde y Berlín »;

b) en el punto 2 del Anexo II - República Federal de Alemania:

- « Erfurt, Leipzig y Rostock »;

c) en el punto 13 del Anexo II - República Federal de Alemania:

- « Osten »;

d) se sustituye la nota a pie de página no 2 del Anexo II por el texto siguiente:

« Los Estados federados se agruparán en cuatro zonas, que son las siguientes:

- norte/centro: Schleswig-Holstein, Hamburgo, Bremen, Berlín, Baja Sajonia y norte de Hesse,

- oeste: Renania-Westfalia, Renania-Palatinado, sur de Hesse y Sarre,

- sur: Baden-Wurtemberg y Baviera,

- este: agrupa a los Estados no incluidos en las demás regiones. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 185 de 17. 7. 1990, p. 16.

(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/10/1993
  • Fecha de publicación: 10/11/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/92, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82224).
  • Fecha de derogación: 27/11/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Armonización de legislaciones
  • Electricidad
  • Estadística
  • Gas
  • Precios

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