LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (1),
Vista la Directiva 90/653/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas Directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad (2),
Considerando que Alemania ha definido las localidades del territorio de la antigua República Democrática Alemana con objeto de ampliar el desglose por regiones y por localidades para las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad;
Considerando que se ha consultado al Comité consultivo, creado por el artículo 7 de la Directiva 90/377/CEE, sobre las medidas previstas en la presente Directiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifican los Anexos de la Directiva 90/377/CEE, con objeto de añadir para la recogida de los precios del gas y de la electricidad en la República Federal de Alemania, las localidades y regiones siguientes:
a) en el punto 11 del Anexo I - República Federal de Alemania:
- « Dresde y Berlín »;
b) en el punto 2 del Anexo II - República Federal de Alemania:
- « Erfurt, Leipzig y Rostock »;
c) en el punto 13 del Anexo II - República Federal de Alemania:
- « Osten »;
d) se sustituye la nota a pie de página no 2 del Anexo II por el texto siguiente:
« Los Estados federados se agruparán en cuatro zonas, que son las siguientes:
- norte/centro: Schleswig-Holstein, Hamburgo, Bremen, Berlín, Baja Sajonia y norte de Hesse,
- oeste: Renania-Westfalia, Renania-Palatinado, sur de Hesse y Sarre,
- sur: Baden-Wurtemberg y Baviera,
- este: agrupa a los Estados no incluidos en las demás regiones. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 185 de 17. 7. 1990, p. 16.
(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 46.
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