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Documento DOUE-L-1994-80121

Reglamento (CE) nº 234/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, por el que se introduce una adaptación técnica del Reglamento (CEE) nº 715/90 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) o de Países y Territorios de Ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 3 de febrero de 1994, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80121

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) se benefician en lo que respecta a las piñas, aguacates, guayabas, mangos y

mangostanes de una exención de derechos de aduana en virtud del Cuarto Convenio ACP-CEE (1) y del Reglamento (CEE) nº 715/90 (2);

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 638/83 (3), los productos mencionados anteriormente se integraron, con efectos a partir del 1 de enero de 1993, en el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), y se retiraron del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968 por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (5);

Considerando que, a raíz de la modificación mencionada del Reglamento (CEE) nº 1035/72, conviene adaptar técnicamente el Reglamento (CEE) nº 715/90; que esta adaptación debe consistir en la inclusión de los productos en cuestión en el cuadro que figura en el artículo 15, relativo a los productos del sector de las frutas y hortalizas admitidos a la importación con exención de los derechos de aduana; que esta adaptación técnica debe surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento (CEE) nº 1035/72,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) nº 715/90, se insertan los siguientes productos en el cuadro del apartado 1 del artículo 15:

Código NC Designación de las mercancías

«0804 30 00 Piñas

0804 40 Aguacates

0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

______________

(1) DO nº L 229 de 17. 8. 1991, p. 2.

(2) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 444/92 (DO nº L 52 de 27. 2. 1992, p. 7).

(3) DO nº L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(4) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 746/93 (DO nº L 77 de 31. 3. 1993, p, 4).

(5) DO nº L 151 de 30. 6. 1968, p. 16. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2430/93 (DO nº L 223 de 2. 9. 1993, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/1994
  • Fecha de publicación: 03/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1706/98, de 20 de julio; (Ref. DOUE-L-1998-81531).
  • Fecha de derogación: 02/08/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.1 del Reglamento 715/90, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80304).
Materias
  • Estados ACP
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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