EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 715/90 (1), definió el régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico o de los Países y Territorios de Ultramar;
Considerando que, mediante Nota del 8 de octubre de 1993 Eritrea notificó su intención de proseguir tras su independencia, a saber, el 24 de mayo de 1993, su participación en el Cuarto Convenio ACP-CEE como Parte Contratante; que, mediante Decisión nº 1/93, el Consejo de Ministros ACP-CEE dio su acuerdo sobre esta participación;
Considerando que conviene adaptar la lista del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 715/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 715/90, se añade la mención « ERITREA
».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 24 de mayo de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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(1) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 234/94 (Véase la página 11 del presente Diario Oficial).
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