LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Directiva 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que en virtud del artículo 3 de la Decisión 93/383/CEE del Consejo (3), el Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo de Vigo (España) ha sido designado laboratorio de referencia para las biotoxinas marinas;
Considerando que todas las funciones que debe desempeñar el laboratorio de referencia se establecen en el artículo 4 de la citada Decisión;
Considerando que, por consiguiente, deben adoptarse disposiciones que regulen la concesión de ayuda financiera comunitaria al laboratorio comunitario de referencia para permitirle llevar a cabo las funciones previstas en esa Decisión;
Considerando que, en primer lugar, la ayuda comunitaria debe concederse durante un período de un año; que ha de prorrogarse antes de que expire este período inicial;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, deben aplicarse los controles establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (5); que es necesario adoptar algunas disposiciones particulares;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Comunidad concederá al laboratorio de referencia establecido en el artículo 3 de la Decisión 93/383/CEE una ayuda comunitaria que ascenderá, como máximo, a 100 000 ecus.
Artículo 2
1. Para la aplicación del artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.
2. El Director General de Agricultura estará autorizado para firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. El contrato al que se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un (1) año.
4. La ayuda financiera prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato establecido en el apartado 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 203 de 30. 6. 1993, p. 34.
(3) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 31.
(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
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