EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) nº 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (1), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es conveniente asegurar la continuidad entre el instrumento financiero de cohesión y el Fondo de cohesión;
Considerando que tal continuidad sólo puede ser efectiva si los Estados miembros beneficiarios pueden preparar los proyectos con la suficiente antelación;
Considerando que, con arreglo a las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo y del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 792/93, los proyectos presentados deben tener la suficiente repercusión en los ámbitos de la protección ambiental o la mejora de las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte;
Considerando que es conveniente que los Estados miembros en cuestión puedan
cumplir dicho objetivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 792/93, la fecha de « 1 de abril de 1994 » será sustituida por la fecha de « 31 de diciembre de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
Y. PAPANTONIOU
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(1) DO nº L 79 de 1. 4. 1993, p. 74.
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