LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/74/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que es oportuno modificar el contenido de arsénico de los piensos completos para peces, dado que esta clase de animales recibe una alimentación, compuesta principalmente de harinas de pescado, que contienen arsénico natural; que, una vez fijado dicho contenido, los piensos no presentan ningún peligro para la salud animal o humana ni para el medio ambiente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva 74/63/CEE se modificará con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.
(2) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 23.
ANEXO
En el punto no 1 « Arsénico » de la parte A del Anexo I, los términos « piensos completos » que figuran en la columna « Alimentos para animales » y la cifra « 2 » que figura en la columna « Contenido máximo » se sustituirán por lo que se indica a continuación:
Contenido máximo en mg/kg
"Sustancias, Alimentos para animales (ppm) de alimento,
productos referido a una humedad del
12%
1 2 3
Piensos completos, a 2
excepción de los
piensos completos para 4"
peces
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