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Documento DOUE-L-1994-80545

Directiva 94/16/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1994, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 23 de abril de 1994, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80545

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/74/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que es oportuno modificar el contenido de arsénico de los piensos completos para peces, dado que esta clase de animales recibe una alimentación, compuesta principalmente de harinas de pescado, que contienen arsénico natural; que, una vez fijado dicho contenido, los piensos no presentan ningún peligro para la salud animal o humana ni para el medio ambiente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 74/63/CEE se modificará con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

(2) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 23.

ANEXO

En el punto no 1 « Arsénico » de la parte A del Anexo I, los términos « piensos completos » que figuran en la columna « Alimentos para animales » y la cifra « 2 » que figura en la columna « Contenido máximo » se sustituirán por lo que se indica a continuación:

Contenido máximo en mg/kg

"Sustancias, Alimentos para animales (ppm) de alimento,

productos referido a una humedad del

12%

1 2 3

Piensos completos, a 2

excepción de los

piensos completos para 4"

peces

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/04/1994
  • Fecha de publicación: 23/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1994
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 1995.
  • Fecha de derogación: 04/05/1999
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/16/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre de 1973 (Ref. DOUE-L-1974-80021).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Pescado
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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