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Documento DOUE-L-1994-80577

Reglamento (CE) nº 1000/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se establecen medidas transitorias referentes a la gestión de las superficies básicas en los nuevos Estados federados alemanes y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2834/93.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1994, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80577

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92 se establecen la reducción de la superficie que puede optar a los pagos compensatorios y la retirada de tierras especial sin compensación alguna en caso de que las solicitudes de ayuda presentadas por los productores sobrepasen la superficie básica regional;

Considerando que el paso del sistema de economía planificada existente antes de la unificación de los nuevos Estados federados alemanes a una economía de mercado se ha efectuado prácticamente sin período transitorio; que, por esta razón, la aplicación de la reforma se produce en un momento en que las estructuras de producción agraria de los nuevos Estados federados están en plena transformación; que esta situación, así como la pérdida de los mercados tradicionales de los países del Este, ha llevado a un descenso considerable, e imprevisible en el momento de la adopción del Reglamento (CEE) no 1765/92, de la producción animal y, por tanto, a la reducción de las superficies destinadas anteriormente a la producción forrajera;

Considerando que, en este contexto, es preciso encontrar una solución para evitar que el rigor de la normativa existente provoque el fracaso de la reestructuración del sector agrario en los nuevos Estados federados sin por ello aumentar definitivamente la superficie básica, que constituye un elemento clave de la reforma del sector de los cultivos herbáceos; que, en esta situación, la solución más adecuada parece ser una medida transitoria por la que se introduzca un aumento temporal y decreciente de la superficie básica; que, no obstante, a fin de mantener el carácter excepcional de este aumento, es conveniente sancionar progresivamente con un porcentaje reducido los rebasamientos de la superficie básica definitiva; que las medidas transitorias establecidas en el presente Reglamento no afectan a la aplicación del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben ser aplicables a partir de la primera campaña de aplicación de la reforma; que tales medidas sustituyen a las medidas adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2834/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen medidas transitorias referentes a la gestión de las superficies básicas en

los nuevos Estados federados alemanes (3); que, por consiguiente, procede derogar ese Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos de aplicación del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92, la superficie básica fijada en el Reglamento (CEE) no 845/93 de la Comisión (4) se aumenta temporalmente en los nuevos Estados federados alemanes del modo indicado en el Anexo.

Artículo 2

1. En caso de que durante las campañas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/2000 se sobrepase la superficie básica fijada en el Reglamento (CEE) no 845/93 dentro de los límites de las superficies indicadas en el Anexo del presente Reglamento, la superficie que pueda optar a los pagos compensatorios será objeto, por cada productor y durante la misma campaña, de una reducción proporcional al rebasamiento que ascenderá, en las campañas consideradas, al 10 %, 20 %, 30 % y 40 %, respectivamente.

2. La reducción contemplada en el apartado 1 se añadirá a la reducción que, en su caso, se haya efectuado como consecuencia del rebasamiento de la superficie básica de conformidad con el artículo 1.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2834/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 27.

(4) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1994
  • Fecha de publicación: 30/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1994
  • Aplicable desde La campaña 1993/94.
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Cereales
  • Cultivos
  • Forrajes
  • Leguminosas
  • Montantes compensatorios monetarios

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