EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3438/92 (3) se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal, durante 1992 y 1993;
Considerando que, dado que en los territorios de la antigua Yugoslavia persiste la situación de conflicto, procede prorrogar, durante un año como máximo, las medidas de ayuda temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de evitar dichos territorios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3438/92, los términos « en 1992 y 1993 » se sustituyen por « en 1992, 1993 y 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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(1) DO no C 105 de 13. 4. 1994, p. 13.
(2) Dictamen emitido el 22 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO no L 350 de 1. 2. 1992, p. 1.
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