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Documento DOUE-L-1994-80610

Reglamento (CE) nº 1034/94 de la Comisión, de 3 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 en lo referente a la cofinanciación comunitaria de la prima nacional complementaria de la prima por vaca nodriza de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 3611/93 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 4 de mayo de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80610

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3611/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4

quinquies,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3611/93 amplía la cofinanciación comunitaria de la prima nacional complementaria a la prima por vaca nodriza en los Estados miembros cuya cabaña bovina se caracterice por la especialización de la cabaña de vacas nodrizas esencialmente hacia la producción de carne; que es conveniente establecer el procedimiento de decisión por el que se determine, a partir de los datos disponibles, qué Estados miembros reúnen las condiciones exigidas y pueden optar por ello a dicha cofinanciación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 489/94 (4), se insertará el apartado 3 siguiente:

« 3. A más tardar el 1 de agosto de cada año civil, la Comisión determinará cuáles son los Estados miembros que reúnen las condiciones a que se refiere el último párrafo del apartado 7 del artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE) no 805/68 para la cofinanciación de la prima nacional complementaria por el FEOGA. Respecto al año civil 1993, la Comisión determinará a más tardar el 15 de mayo de 1994. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.

(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.

(4) DO no L 62 de 5. 3. 1994, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1994
  • Fecha de publicación: 04/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1999-82107).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Primas

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