LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1, el apartado 2 de su artículo 2, los apartados 2 y 3 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 7, los apartados 1 y 2 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando que para la realización de las encuestas prescritas por la Directiva 93/25/CEE es necesario disponer de definiciones precisas; que para ello es preciso delimitar las explotaciones agrarias afectadas por la encuesta; que deben asimismo definirse con precisión las distintas categorías que deben ser utilizadas en el desglose de los resultados de la encuesta, así como las clases de tamaño y las subdivisiones regionales utilizadas por los Estados miembros para elaborar los resultados de las encuestas en períodos regulares; que para realizar las estadísticas de sacrificios es preciso disponer de una definición uniforme del concepto « peso en canal »;
Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 93/25/CEE, se puede autorizar a los Estados miembros, previa petición, a utilizar información procedente de fuentes administrativas, en lugar de las encuestas estadísticas, para determinar el censo de ganado ovino y caprino, así como a aplicar el desglose prescrito por clases de tamaño a los resultados
definitivos de los años pares;
Considerando que los Estados miembros han presentado solicitudes relativas a las posibilidades alternativas arriba descritas;
Considerando que debe sustituirse la Decisión 82/958/CEE de la Comisión (2);
Considerando que la Directiva 93/25/CEE es aplicable a partir del 1 de enero de 1994; que resulta, pues, apropiado que las disposiciones de la presente Decisión sean aplicables con efectos a partir de dicha fecha;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. A efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/25/CEE se considerará como explotación agraria toda unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas.
2. Las encuestas contempladas en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 93/25/CEE abarcarán:
a) las explotaciones agrarias con una superficie agrícola útil igual o superior a 1 ha,
b) las explotaciones agrarias con una superficie agrícola útil inferior a 1 ha, si su producción para la venta alcanza un determinado volumen o si su unidad de producción sobrepasa determinados límites naturales.
3. Los Estados miembros que decidan aplicar otros umbrales a la encuesta podrán hacerlo siempre que se comprometan a definir dichos umbrales de tal forma que sólo resulten excluidas las explotaciones de tamaño minúsculo y que la contribución de la totalidad de dichas explotaciones, al total del margen bruto estándar a que se refiere la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (3), del Estado miembro en cuestión sea igual o inferior al 1 %.
Artículo 2
Las definiciones de las categorías de animales de la especie ovina o caprina contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 93/25/CEE se fijan en el Anexo I.
Artículo 3
Las subdivisiones territoriales contempladas en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 93/25/CEE se fijan en el Anexo II.
Artículo 4
Las clases de tamaño contempladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 93/25/CEE se fijan en el Anexo III.
Artículo 5
El peso en canal contemplado en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/25/CEE figura en el Anexo IV.
Artículo 6
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 93/25/CEE, se autoriza a los Estados miembros detallados en la letra a) del Anexo V a utilizar información procedente de fuentes administrativas, en lugar de las encuestas estadísticas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 93/25/CEE, se autoriza a los Estados miembros detallados en la letra b) del Anexo V a aplicar el desglose prescrito por clases de tamaño a
los resultados definitivos de los años pares.
Artículo 7
Queda derogada la Decisión 82/958/CEE.
Artículo 8
La presente Decisión será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1994.
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 149 de 21. 6. 1993, p. 10.
(2) DO no L 386 de 31. 12. 1982, p. 43.
(3) DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 1.
ANEXO I
Definición de las categorías Ovejas y corderas cubiertas:
Hembras de la especie ovina que hayan sido cubiertas por primera vez o que hayan parido ya.
Ovejas lecheras:
Ovejas criadas principal o exclusivamente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la fabricación de productos lácteos. Incluyen las ovejas lecheras de desecho (sean o no cebadas entre su última lactación y el sacrificio).
Otras ovejas:
Ovejas distintas a las ovejas lecheras.
Corderos:
Animales jóvenes de la especie ovina, machos o hembras, cuya edad llegue hasta 12 meses, aproximadamente.
ANEXO II
Subdivisiones territoriales Bélgica: Provinces/Provincies
Dinamarca: -
República Federal de Alemania: Bundeslaender
Grecia: Regiones del servicio de desarrollo regional
España: País Vasco
Navarra
La Rioja
Aragón
Cataluña
Baleares
Castilla y León
Madrid
Castilla-La Mancha
Comunidad Valenciana
Región de Murcia
Extremadura
Andalucía
otras comunidades autónomas
Francia: - ganado ovino:
Midi-Pyrénées
Poitou-Charentes
Limousin
Aquitaine
Provence-Alpes-Côte d'Azur
Auvergne
otras regiones
- ganado caprino:
Rhône-Alpes
Poitou-Charentes
Centre-Pays-de-la-Loire
Bourgogne
Midi-Pyrénées
otras regiones
Irlanda: -
Italia: - ganado ovino: Regioni
- ganado caprino: Regioni:
Piemonte
Lombardia
Toscana
Lazio
Campania
Puglia
Basilicata
Calabria
Sicilia
Sardegna
otras regiones
Luxemburgo: -
Países Bajos: Provincies
Portugal: Regiões
Reino Unido: Standard Regions
ANEXO III
CUADRO 1 Clases de tamaño para el censo ovino
>(2)(b)(3)(c)(3)(c)>>> ID="1">I> ID="2">1-9> ID="5">1-9> ID="8">1-9> ID="11">1-9>>> ID="1">II> ID="2">10-19> ID="5">10-19> ID="8">10-19> ID="11">10-19>>> ID="1">III> ID="2">20-49> ID="5">20-49> ID="8">20-49> ID="11">20-49>>> ID="1">IV> ID="2">50-99> ID="5">50-99> ID="8">50-99> ID="11">50-99>>> ID="1">V> ID="2">100-199> ID="5">100-199> ID="8">100-199> ID="11">100-199>>> ID="1">VI> ID="2">200-499 & ge; 100 (1)()> ID="5">200-499 & ge; 100 (1)()> ID="8">200-499 & ge; 100 (1)()> ID="11">200-499 & ge; 100 (1)()>>> ID="1">VII> ID="2">500-999> ID="5">500-999> ID="8">500-999> ID="11">500-999>>> ID="1">VIII> ID="2">& ge; 1 000> ID="5">& ge; 1 000> ID="8">& ge; 1 000> ID="11">& ge; 1 000>>> ID="2">Total > ID="5">Total > ID="8">Total > ID="11">Total >>>>
CUADRO 2 Clases de tamaño para el censo caprino
>(6)(c)>>> ID="1">I> ID="2">1-9> ID="5">1-9>>> ID="1">II> ID="2">10-19>
ID="5">10-19>>> ID="1">III> ID="2">20-49> ID="5">20-49>>> ID="1">IV> ID="2">50-99> ID="5">50-99>>> ID="1">V> ID="2">100-499> ID="5">100-499>>> ID="1">VI> ID="2">500-999 (5)(b) & ge; 100 (4)()> ID="5">500-999 (5)(b) & ge; 100 (4)()>>> ID="1">VII> ID="2">& ge; 1 000> ID="5">& ge; 1 000>>> ID="2">Total > ID="5">Total >>>>
(1)() Desglose optativo para L, B, DK.
(2)(b) Optativo para D, NL.
(3)(c) Optativo para D, NL, UK, IRL. (4)() Desglose optativo para D, L, B, UK, IRL.
(5)(b) Desglose optativo para F.
(6)(c) Optativo para D, NL.
ANEXO IV
Definición de peso en canal El peso en canal es el peso del cuerpo del animal sacrificado oreado, una vez sangrado, desollado y eviscerado y después de la ablación de la cabeza (separada a nivel de la articulación occipitoatloidea), patas (seccionadas a nivel de las articulaciones carpo-metacarpianas), rabo (seccionado entre la sexta y séptima vértebra caudal), ubre y órganos genitales.
Los riñones y grasa de riñones están comprendidos en la canal.
ANEXO V
a) Estados miembros a los que se autoriza a utilizar información procedente de fuentes administrativas para sustituir las encuestas estadísticas.
b) Estados miembros a los que se autoriza a aplicar el desglose prescrito por clases de tamaño a los resultados definitivos de los años pares:
Alemania
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