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Documento DOUE-L-1994-81277

Reglamento (CE) nº 2019/94 de la Comisión, de 2 de agosto de 1994, sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 6 de agosto de 1994, páginas 5 a 9 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81277

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que, en el marco del GATT, la Comunidad Europea y Estados Unidos de América han acordado clarificar la definición arancelaria de los residuos derivados de la fabricación de almidón de maíz; que las importaciones de este producto en la Comunidad están sujetas a la realización de análisis de laboratorio que permitan comprobar su conformidad con la definición arancelaria; que el « Federal Grain Inspection Service » (FGIS: Servicio Federal de Inspección de Cereales) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos y la industria estadounidense de la molienda líquida se han comprometido a certificar, bajo la constante supervisión de las autoridades de Estados Unidos de América, la conformidad con la definición acordada de las importaciones de dichos productos que se efectúen en la Comunidad procedentes de Estados Unidos de América;

Considerando que, además del establecimiento de este sistema de certificados complementarios para comprobar la conformidad de las importaciones procedentes de Estados Unidos de América, es conveniente que las medidas habituales de control sigan aplicándose tanto a las importaciones procedentes de Estados Unidos de América que vayan acompañadas de esos certificados como a todas las demás importaciones de residuos derivados de la fabricación de almidón de maíz;

Considerando que la comunicación regular a la Comisión por los Estados miembros de las cantidades y el valor de los productos importados al amparo de dichos certificados constituye uno de los elementos acordados con Estados Unidos de América para lograr un control más eficaz de la aplicación real

del acuerdo antes indicado;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los residuos derivados de la fabricación de almidón de maíz que se importen en la Comunidad procedentes de Estados Unidos de América dentro del código NC 2303 10 19 se someterán a análisis de laboratorio para comprobar su conformidad con la definición correspondiente a ese código cuando se trate de envíos que no vayan acompañados de un certificado expedido por el FGIS y de otro expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida, según se especifica en el Anexo del presente Reglamento.

2. Tanto los envíos procedentes de Estados Unidos de América que vayan acompañados de estos dos certificados como los procedentes de todos los demás terceros países estarán sujetos a las medidas habituales de control de las importaciones.

Artículo 2

Antes del final de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y el valor de los productos que, acompañados de los certificados de conformidad indicados en el apartado 1 del artículo 1, hayan importado durante el mes anterior dentro del código NC 2303 10 19.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1994.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.

ANEXO / BILAG / ANHANG / TEXTO EN GRIGO / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/1994
  • Fecha de publicación: 06/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1994
  • Fecha de derogación: 14/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1375/2007, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82103).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Reglamento 2060/2002, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82096).
    • los arts. 1.1 y 2 y el Anexo, por Reglamento 396/96, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80314).
Materias
  • Almidón
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Maíz

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