Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-82096

Reglamento (CE) nº 2060/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2019/94 en lo que atañe a los certificados exigidos para la importación de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 21 de noviembre de 2002, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82096

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 20 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2019/94 de la Comisión, de 2 de agosto de 1994, sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de Estados Unidos de América (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 396/96 (4), establece una serie de disposiciones específicas a fin de garantizar la conformidad del producto importado con la definición del código aduanero correspondiente; entre esas disposiciones figura la expedición de un certificado por la industria estadounidense de la molienda líquida.

(2) El organismo encargado de la expedición de dicho certificado ha sido sustituido por otro. Es necesario por lo tanto modificar en consecuencia el nombre y la dirección que figuran en dicho certificado. Por otro lado, resulta adecuado prever que figure también en dicho certificado la fecha de expedición del mismo.

(3) Debe establecerse un período transitorio que permita la utilización de los certificados expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(4) Es necesario por lo tanto modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2019/94.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 2019/94, el modelo de "Certificate of Conformity" se sustituirá por el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2019/94 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidos.

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 203 de 6.8.1994, p. 5.

(4) DO L 54 de 5.3.1996, p. 22.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2002
  • Fecha de publicación: 21/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1375/2007, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82103).
  • Fecha de derogación: 14/12/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Maíz
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid