LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el
apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1587/94 (4), se fijan, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que pueden acogerse a la exención de la exacción reguladora por importación procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad que pueden optar a una ayuda con vistas al desarrollo del potencial de producción del archipiélago canario;
Considerando que, en espera de las conclusiones a sacar de la información complementaria facilitada por las autoridades competentes y con objeto de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, es conveniente adoptar, para un nuevo período limitado a dos meses y sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, tanto el plan de previsiones de abastecimiento como las cantidades de animales reproductores de pura raza;
Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias en los importes que se recogen en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I, II y el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1724/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente
Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.
(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 6.
ANEXO
« ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994
(TABLA OMITIDA)
ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad
(TABLA OMITIDA)
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).>
ANEXO III
Suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
para suministrar (ecus/cabeza)
0103 10 00 Reproductores de raza pura de
la especie porcina(1):
- machos 27 400
- hembras 367 350
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »
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