LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) no 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (4), y, en particular, su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93, y, en particular, su artículo 15,
Considerando que el 30 de junio de 1994 la Comunidad, por una parte, y Bulgaria (6) y Rumanía (7), por otra, firmaron Acuerdos en forma de Canjes de Notas que modifican los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria (8) y Rumanía (9);
Considerando que esos Acuerdos en forma de Canjes de Notas eran necesarios para compensar el retraso que experimentó la aplicación en Rumanía de determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos interinos, así como para compensar el retraso que registró la entrada en vigor del Acuerdo interino con Bulgaria; que las medidas establecidas en los citados Acuerdos son aplicables a partir del 1 de julio de 1994;
Considerando que el Reglamento (CE) no 1559/94 de la Comisión (10), establece las disposiciones de aplicación de los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía;
Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado aumentar las cantidades establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) no 1559/94 y en el Anexo II del Reglamento (CE) no 1807/94 de la Comisión, de 22 de julio de 1994, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de julio de 1994 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía (11);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CE) no 1559/94 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo II del Reglamento (CE) no 1807/94 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.
(2) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.
(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(4) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.
(5) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.
(6) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 71.
(7) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 76.
(8) DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.
(9) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.
(10) DO no L 166 de 1. 7. 1994, p. 62.
(11) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 49.
ANEXO I
« ANEXO I
A. Productos originarios de Bulgaria
I. Exacción reguladora reducida en un 50 %
(TABLA OMITIDA)
II. Exacción reguladora reducida en un 60 %
(TABLA OMITIDA)
B. Productos originarios de Rumanía
Y. Exacción reguladora reducida en un 50 %
(TABLA OMITIDA)
II. Exacción reguladora reducida en un 60 %
(TABLA OMITIDA)
ANEXO II
« ANEXO II
(en toneladas)
Número de Cantidad total disponible para el período del
grupo 1 de octubre al 31 de diciembre de 1994
37 32,50
38 217,75
39 786,80
40 145,40
43 349,85 »
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