LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE,
90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,
Considerando que las condiciones sanitarias y el certificado veterinario requeridos para la importación de carne fresca procedente de Hungría se establecieron en la Decisión 82/8/CEE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/398/CEE (8);
Considerando que el modelo de certificado sanitario para la importación de productos cárnicos procedentes de Hungría se estableció en la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE (10);
Considerando que las condiciones sanitarias y el certificado veterinario requeridos para las importaciones de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Hungría se establecieron en la Decisión 92/322/CEE de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/469/CEE (12);
Considerando que, como consecuencia de la aparición de brotes de fiebre porcina clásica, la Comisión adoptó la Decisión 93/398/CEE relativa a la importación en la Comunidad de carne de porcino fresca, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos y embriones de cerdos procedentes de Hungría, y por la que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE, mediante la que se regionalizaba Hungría con objeto de permitir la importación de este país de los citados productos, excepto los provenientes del condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg, así como la importación del citado país de jabalíes y sus productos derivados, exceptuando los procedentes de los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar;
Considerando que los servicios veterinarios húngaros han suministrado nuevos datos epidemiológicos acerca de los condados de Bekes, Hajdu-Bihar y Szabolcs-Szatmar-Bereg que demuestran que la situación de la peste porcina clásica ha mejorado en los citados condados;
Considerando que actualmente resulta posible autorizar la importación de animales domésticos y embriones de la especie porcina, carne fresca y productos cárnicos de dichos animales procedentes del condado húngaro de Szabolcs-Szatmar-Bereg, así como jabalíes y sus productos derivados procedentes de los condados húngaros de Bekes, Hajdu-Bihar y Szabolcs-Szatmar-Bereg;
Considerando que es necesario modificar consiguientemente las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE, 92/322/CEE y derogar la Decisión 93/398/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 82/8/CEE se modificará como sigue:
1) Después de las palabras « País exportador: Hungría », se suprimen las
palabras « (exceptuando, en el caso de la carne fresca de porcino, el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg) ».
2) En el punto 1 de la sección IV, después de la palabra « Hungría », se suprimen las palabras « (exceptuando el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg) ».
Artículo 2
En la parte II del Anexo A de la Decisión 91/449/CEE, después de la palabra « Hungría », se suprimen las palabras « (exceptuando, en el caso de los productos derivados de carne de porcino sacrificado después del 1 de mayo de 1993, el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg) ».
Artículo 3
La Decisión 93/322/CEE se modificará como sigue:
1) En los Anexos C y D, se suprimen las palabras « el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».
2) En el apartado 1 de la sección V de los Anexos C y D, se suprimen las palabras « el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 93/398/CEE.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el décimo día de su notificación a los Estados miembros.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.
(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.
(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(7) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.
(8) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 39.
(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.
(10) DO no L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.
(11) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.
(12) DO no L 218 de 28. 8. 1993, p. 58.
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