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Documento DOUE-L-1994-81554

Reglamento (CE) nº 2484/94 del Consejo, de 10 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 715/90 a fin de incluir las uvas de mesa sin pepitas del código NC ex 0806 10 15.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 15 de octubre de 1994, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81554

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), establece la exención total o parcial de los derechos de importación aplicables a esos productos;

Considerando que en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 168 del Cuarto Convenio ACP-CEE, los Estados ACP han solicitado que las uvas de mesa sin pepitas, que no estuvieron sometidas a un régimen particular en el momento de la entrada en vigor de dicho Convenio, se beneficien de tal régimen;

Considerando que, dado el interés económico que presentan las uvas de mesa sin pepitas para los Estados ACP, es conveniente establecer la reducción total de los derechos de aduana aplicables a este producto, acompañada de limitaciones cuantitativas, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el final del mes de marzo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 715/90 se inserta el siguiente producto:

Código NC Designación de la mercancía Reducción Contingente (Ct)

% Cantidad de refe-

rencia (CR) (en

toneladas)

«0806 Uvas y pasas:

0806 10 - Uvas:

- - De mesa:

- - - del 1 de noviembre al 14

de julio

ex 0806 10 15 - - - - Las demás:

- Uvas de mesa sin pepitas:

- del 1 de diciembre al 31 de

enero 100 Ct 400

- el 1 de febrero al 31 de

marzo 100 CR 100 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

___________________________

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 235/94 (DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1706/98, de 20 de julio; (Ref. DOUE-L-1998-81531).
  • Fecha de derogación: 02/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Estados ACP
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas
  • Uvas

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