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Documento DOUE-L-1994-81875

Reglamento (CE) nº 3039/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1102/89, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 15 de diciembre de 1994, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989,

relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2812/94 de la

Comisión (2), y en particular su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1101/89 prevé la posibilidad de

reducir la capacidad de las flotas, en la navegación interior, mediante

acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria;

Considerando que, el Reglamento (CEE) nº 1102/89 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3433/93 (4) fija las

modalidades prácticas para la gestión de dichas acciones de desguace;

Considerando que, en el momento actual, los recursos financieros disponibles

no bastan para lograr el objetivo de reducir de manera sustancial el exceso

de capacidad y que, por lo mismo, no cesa de aumentar el número de las

solicitudes de prima de desguace que figuran en la lista de espera común,

contemplado en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1102/89,

tal como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) nº 3690/92 (5);

Considerando que esta situación puede agravar el desequilibrio ya existente

en el mercado de la navegación interior; que, teniendo en cuenta la

imposibilidad de aumentar las cotizaciones anuales abonadas por los

propietarios de buques a los fondos de desguace, debido a la difícil

situación económica del sector, los Estados miembros afectados se han

comprometido a poner a disposición de los fondos de desguace, con cargo a

sus presupuestos nacionales, los recursos financieros necesarios para el

desguace de los buques inscritos en la lista de espera común con fecha 30 de

junio de 1994;

Considerando que, para prevenir distorsiones de la competencia, esta acción

de desguace debe emprenderse en el mismo momento, con igual duración y en

las mismas condiciones en todos los Estados miembros afectados; que compete

a la Comisión determinar el período de desguace y las condiciones para la

asignación de las primas de desguace en función de los objetivos perseguidos

y de las posibilidades financieras de los fondos; que conviene, pues, fijar

para la acción de desguace prevista, las modalidades relativas a las

notificaciones de aceptación de las solicitudes de prima de desguace, a los

plazos previstos para el desguace de los buques y a los pagos de las primas

de desguace; que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) nº

1102/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento han sido

objeto de consultas a los Estados miembros y a las organizaciones

representativas de la navegación interior,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1102/89 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 5 siguiente:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los Estados

miembros afectados pondrán a disposición de los fondos de desguace, a partir

del 1 de enero de 1995 y con cargo a sus presupuestos nacionales, los medios

financieros necesarios para el desguace de los buques a que se refieren las

solicitudes inscritos antes del 1 de julio de 1994 y que aún figuran en la

lista de espera común contemplada en el apartado 6 del artículo 8. A tal

efecto se ha considerado necesario un presupuesto global de un importe

máximo de 26 716 000 ecus: 19 359 000 ecus para los buques de carga seca, 3

322 000 ecus para los buques cisterna y 4 035 000 ecus para los

empujadores.».

2) En el artículo 8 se añadirán los apartados 7 y 8 siguientes:

«7. Las autoridades del fondo notificarán, entre el 1 y el 31 de enero de

1995, la aceptación de las solicitudes a los propietarios de buques cuyas

solicitudes de primas de desguace hayan sido recibidas por el fondo antes

del 1 de julio de 1994 y que estén inscritos en la lista de espera común.

Comunicarán a la Comisión una relación de las citadas notificaciones antes

del 1 de marzo de 1995.

8. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 5 del

artículo 7, el propietario del buque que haya recibido la notificación

contemplada en el apartado 7 del presente artículo estará obligado a

desguazar el buque en los 9 meses siguientes a la fecha de la notificación.

3) En el artículo 9 se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo segundo del

apartado 3, la prima de desguace correspondiente a una solicitud aceptada en

virtud del apartado 7 del artículo 8 se pagará en el plazo de un mes a

partir de la fecha en que el propietario del buque haya debidamente

demostrado que el buque ha sido desguazado.

Las autoridades del fondo presentarán todos los meses a la Comisión, a

partir del 1 de mayo de 1995, una relación de las primas de desguace

pagadas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Marcelino OREJA

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 116 de 28 4. 1989, p. 25.

(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p. 22.

(3) DO nº L 116 de 28. 4. 1989, p. 30.

(4) DO nº L 314 de 16. 12. 1993, p. 10.

(5) DO nº L 374 de 22. 12. 1992, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 15/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 805/99, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1999-80691).
  • Fecha de derogación: 29/04/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Navegación fluvial
  • Primas

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