Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81979

Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos (1994-1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 334, de 22 de diciembre de 1994, páginas 47 a 58 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81979

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE (4),adoptaron el cuarto programa marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (denominadas en lo sucesivo IDT) para el período comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las actividades que deben llevarse a cabo en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos; que la presente Decisión se ha adoptado habida cuenta de los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;

Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones y que cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios;

Considerando que el importe estimado necesario para realizar este programa asciende a 173 millones de ecus; que las asignaciones para cada ejercicio deberán ser fijadas por la autoridad presupuestaria en función de la disponibilidad de recursos dentro de las perspectivas financieras y en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 del cuarto programa marco;

Considerando que los avances en el campo de las medidas y los ensayos contribuyen al aumento de la competitividad industrial, ya que facilitan la investigación científica y la innovación técnica;

Considerando que la aplicación y la consolidación del mercado único requieren el desarrollo continuo de sistemas armonizados de medidas, métodos de ensayos y normas, y el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad;

Considerando que la aplicación uniforme de la normativa comunitaria en campos tales como la poítica agrícola común, la sanidad y la seguridad, el medio ambiente, la protección del consumidor y la protección de las fronteras exteriores no puede lograrse si no se emplean métodos perfeccionados de medición y de ensayo;

Considerando que el presente programa puede suponer una importante contribución a la reactivación del crecimiento, al fortalecimiento de la competitividad y al desarrollo del empleo en la Comunidad, tal como se indica en el Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;

Considerando que el contenido del cuarto programa marco de acciones comunitarias de IDT se ha elaborado de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que el presente programa específico establece el contenido de las actividades que deben realizarse de conformidad con el principio de subsidiariedad en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos;

Considerando que la Decisión no 1110/94/CE (cuarto programa marco) dispone que la actuación comunitaria está justificada si, entre otras cosas, la investigación contribuye al aumento de la cohesión económica y social de la Comunidad y favorece su desarrollo global armonioso,respetando el objetivo de la calidad científica y técnica; que el presente programa contribuye a la realización de esos objetivos;

Considerando que la Comunidad debe apoyar únicamente las actividades de IDT de alta calidad;

Considerando que las actividades de investigación relativas a la normalización, las medidas y los ensayos en la siderurgia pueden tomarse en consideración en el presente programa específico si estas actividades son de naturaleza precompetitiva y multisectorial;

Considerando que en el presente programa específico se aplican las normas para la participación de empresas, centros de investigación [incluido el Centro Común de Investigación (CCI)] y universidades, y las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación que se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J del Tratado;

Considerando que en la ejecución del presente programa deben establecerse medidas para favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular medidas de estímulo tecnológico;

Considerando que la Comisión debe continuar esforzándose en simplificar y acelerar los procesos de candidatura y selección y en aumentar su transparencia, para apoyar la ejecución del programa y facilitar la acción que las empresas, y en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades deben emprender para participar en una actividad IDT de la Comunidad;

Considerando que el presente programa y su ejecución contribuyen a consolidar las sinergias entre las actividades de IDT que, en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos realizan los centros de investigación, las universidades y las empresas, en particular las PYME, establecidos en los Estados miembros, así como entre estas actividades y las correspondientes actividades comunitarias de IDT; que se debe aumentar la coordinación entre los proyectos de investigación centrados en objetivos estratégicos comunes y que la instauración de redes temáticas permitirá una mayor sinergia entre la investigación fundamental y la investigación industrial y una coordinación con las otras iniciativas y marcos europeos y, en particular, con EUREKA;

Considerando que el carácter de las actividades que se realicen con arreglo a este programa requiere una estrecha coordinación con las actividades

efectuadas con arreglo a otros programas específicos;

Considerando que debe fomentarse la investigación fundamental en el campo de las medidas con objeto de promover una infraestructura metrológica europea;

Considerando que, para la aplicación de este programa, podría ser conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales y países terceros;

Considerando que el presente programa debe incluir también actividades de apoyo y de difusión y explotación de los resultados de la IDT, en particular con respecto a las PYME, principalmente las situadas en los Estados miembros o regiones que menos participan en el programa, así como actividades para fomentar la movilidad y la formación de los investigadores, que se realizarán dentro del presente programa y en la medida necesaria para su buena ejecución;

Considerando que deben analizarse las posibles consecuencias socioeconómicas y los posibles riesgos tecnológicos asociados al presente programa;

Considerando que conviene, por un lado, examinar de forma permanente y sistemática el estado de realización del presente programa para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica en este campo, y, por otro, proceder, en el momento oportuno, a una evaluación independiente del estado de las actividades del programa que proporcione todos los elementos necesarios para establecer los objetivos del quinto programa marco de IDT; que, por último, al finalizar este programa, conviene realizar una evaluación final de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos establecidos en la presente Decisión;

Considerando que el CCI puede participar en las acciones indirectas reguladas por el presente programa;

Considerando que, por medio de su propio programa, el CCI contribuye igualmente a la realización de los objetivos de la IDT comunitaria en el campo regulado por el presente programa;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la normalización, las medidas y los ensayos en la forma descrita en el Anexo I para el período comprendido entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 173 millones de ecus, incluido un 10,9 % como máximo para gastos administrativos y de personal.

2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de este importe.

3. La autoridad presupuestaria establecerá los importes correspondientes a cada ejercicio financiero, dependiendo de los recursos disponibles con arreglo a las perspectivas financieras y de conformidad con las condiciones que establece el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco, teniendo en cuenta los principios de correcta gestión a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

1. Las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad serán las establecidas en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.

2. Las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, así como para la divulgación de los resultados, serán las que especifica el artículo 130 J del Tratado.

3. En el Anexo III se establecen las normas específicas de aplicación del presente programa,además de las que citan los apartados 1 y 2.

Artículo 4

1. Para poder garantizar, entre otras cosas, la aplicación efectiva del presente programa en lo que se refiere a los costes, la Comisión examinará, con carácter permanente y sistemático, el estado de realización del programa con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo I, con arreglo a las ampliaciones del programa de trabajo, contando para ello con la asistencia apropiada de expertos externos independientes. Estudiará, en particular, si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen estando adaptados a los cambios de situación. Llegado el caso, presentará propuestas para adaptar o incrementar este programa en función de los resultados de tal examen.

2. Para contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE, y de conformidad con los plazos que fija dicho apartado, la Comisión encomendará a expertos cualificados independientes una evaluación externa de las actividades realizadas en el campo regulado por el presente programa, así como de su gestión a lo largo de los cinco años que precedan a la evaluación.

3. Cuando finalice el presente programa, la Comisión hará que se efectúe una evaluación final independiente de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo III del cuarto programa marco y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe de evaluación final se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos en el Anexo I y con la distribución financiera indicativa que establece el Anexo II, y lo actualizará cuando sea necesario. Fijará detalladamente:

- los objetivos científicos y técnicos y los trabajos de investigación;

- el calendario de aplicación, incluidas las convocatorias de presentación de propuestas;

- las modalidades financieras y de gestión que se propongan, incluidas las modalidades específicas destinadas a aplicar a las PYME medidas de fomento de la tecnología, así como las líneas generales de otras medidas, incluidas medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo;

- las modalidades para la coordinación con las otras actividades de IDT que se lleven a cabo en el sector, en particular en el marco de CCI y con arreglo a otros programas específicos y, cuando sea apropiado, para garantizar una mejor interacción con las actividades efectuadas en otros

marcos como Eureka;

- las modalidades relativas a la divulgación, la protección y la explotación de los resultados de las actividades de IDT llevadas a cabo mediante el programa.

2. La Comisión elaborará convocatorias de presentación de propuestas de proyectos sobre la base del programa de trabajo.

Artículo 6

1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.

2. En los casos que establece el apartado 1 del artículo 7, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará la Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

4. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

5. Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

6. Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento a que se refieren los apartados 2 a 6 del artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5;

- al contenido de las convocatorias de presentación de propuestas;

- a la evaluación de las actividades de IDT propuestas para una financiación comunitaria, así como al importe estimado necesario cuando dicho importe sea igual o superior a 0,25 millones de ecus por proyecto;

- a cualquier ajuste de la distribución indicativa del importe que establece el Anexo II;

- a las modalidades específicas para la participación financiera de la Comunidad en las distintas actividades que se contemplen;

- a las medidas y condiciones para la evaluación del programa;

- a cualquier posible excepción a las normas fijadas en el Anexo III;

- a la participación en los proyectos de organismos legales de países terceros y de organizaciones internacionales.

2. Cuando, con arreglo al tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior a 0,25 millones de ecus, la Comisión informará al Comité sobre los proyectos y el resultado de su evaluación.

3. La Comisión informará regularmente al Comité sobre el progreso realizado en la aplicación de todo el programa.

Artículo 8

Podrá autorizarse la participación en el presente programa, en régimen de proyectos individuales, sin apoyo financiero de la Comunidad, a las entidades jurídicas establecidas en países terceros, cuando dicha participación contribuya de manera efectiva a la ejecución del programa y tomando en cuenta el principio del beneficio recíproco.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO no C 228 de 17. 8. 1994, p. 68 y DO no C 262 de 20. 9. 1994, p. 14.

(2) DO no C 205 de 25.7.1994.

(3) Dictamen emitido el 14/15 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 126 de 18. 5. 1994, p. 1.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

1. Generalidades

El presente programa específico sigue plenamente las principales orientaciones, aplica los criterios de selección y precisa los objetivos científicos y tecnológicos del cuarto programa marco.

La sección D del apartado 2 del Anexo III, primera acción de dicho programa marco, forma parte integrante del presente programa.

2. Objetivos científicos y tecnológicos del programa de investigación sobre normalización, medidas y ensayos

Para el buen funcionamiento de la sociedad moderna es esencial disponer de medidas físicas, químicas y biológicas fiables y precisas. Sin ellas, las industrias, sobre todo las de alta tecnología no pueden funcionar, los conflictos dificultan el comercio, la atención sanitaria se ve abocada al empirismo y no pueden aplicarse con éxito las legislaciones sobre protección del medio ambiente y de los trabajadores, la política agrícola común y el mercado único. Por estas razones, los países industriales avanzados dedican hasta el 6 % de su producto nacional bruto a la metrología y a actividades directamente relacionadas con la medición. La intervención de la Comunidad en favor del establecimiento de sistemas armonizados de medidas, de materiales de referencia y de normas está en consonancia con los principios de subsidiariedad y cohesión, y apoya los objetivos del Libro blanco de la Comisión sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo. Esta necesidad es particularmente aguda en los Estados miembros cuyas infraestructuras para las medidas y los ensayos están menos desarrolladas.

Con el acceso a medidas precisas, con un grado de incertidumbre bien conocido, la industria,y particularmente la de alta tecnología, dispondrá de instrumentos imprescindibles para crear eficazmente productos y procedimientos nuevos o podrá aplicar los procedimientos de control y de

garantía de calidad necesarios para ser competitiva. Pocos productos se fabrican a partir de materiales procedentes de una misma empresa; la existencia de una infraestructura común de medidas y ensayos junto con el reconocimiento mutuo de los resultados y la aplicación de normas técnicas adaptadas es una condición previa para el desarrollo de la industria.

Reconociendo que los desacuerdos sobre los resultados de las mediciones o sobre su interpretación afectan al comercio, algunas directivas europeas trataban de la armonización de las medidas dentro de la Comunidad. Estas directivas especifican en detalle las técnicas y los procedimientos que hay que seguir para demostrar el grado de conformidad. La innecesaria complejidad de estos procedimientos limita los resultados de este planteamiento y bloquea todo progreso. Las directivas utilizadas para la realización del mercado único aplican un nuevo enfoque: enumeran los requisitos esenciales que hay que respetar y permiten la demostración de que se cumplen tales requisitos de diferentes maneras. La más directa es la utilización de normas europeas. Para apoyar esta política, es necesaria la investigación comunitaria prenormativa a corto y medio plazo, con objeto de poder desarrollar las miles de normas preparadas por CEN/Cenelec/ETSI por encargo de la Comisión antes de que finalice esta década. La encuesta realizada en 1993 entre los centros europeos de información empresarial sobre la realización del mercado único pone de manifiesto la urgencia de este apoyo técnico y de la ayuda a los organismos de homologación.

De los centros europeos de información empresarial que respondieron, un 81 % citó empresas que consideran necesario, por razones prácticas o comerciales, que sus productos sean homologados en otros Estados miembros y un 47 % se ha encontrado con problemas de reconocimiento de normas nacionales o de ensayos en otros Estados miembros.

El desarrollo del mercado único y la entrada en vigor del Tratado de Maastricht han puesto también de manifiesto la necesidad de armonizar los métodos reglamentarios de medición y de ensayo utilizados por las propias autoridades. Por ejemplo, los utilizados por los laboratorios aduaneros en la protección de las fronteras exteriores de la Comunidad contra las importaciones de sustancias ilegales, de productos de calidad insuficiente, de falsificaciones o de materiales con etiquetas fraudulentas. También son necesarias medidas similares para apoyar y aplicar la política agrícola común.

Sin embargo, las mediciones fiables no son únicamente útiles para la industria o con fines comerciales; son también vitales para el mantenimiento de la salud pública y la aplicación de las legislaciones sobre protección del medio ambiente y de los trabajadores. Estas mediciones requieren a menudo análisis químicos o biológicos cuya identificabilidad es insuficiente si se compara con la que se ha alcanzado en los últimos 100 años en el campo de las mediciones físicas. Frecuentemente, las diferencias entre los resultados de análisis efectuados en diferentes laboratorios con métodos aparentemente idénticos sobrepasan las incertidumbres calculadas a priori, cuando existen tales cálculos. Las consecuencias para la salud humana y animal que resultarían, por ejemplo, de errores en los análisis biomédicos o de la contaminación de los alimentos por residuos de sustancias tóxicas son

evidentes.El desarrollo de medidas con un grado de incertidumbre conocido debe vincularse a un sistema reconocido e identificable de referencia a las unidades fundamentales definidas por el Convenio del metro. La importancia de esta actividad para la calidad de vida y la aplicación de las políticas comunitarias justifica una actuación coordinada a nivel europeo.

Los objetivos de este programa son, en todos los campos de medición y ensayos:

- mejorar la posición competitiva de todos los sectores de la industria europea (incluidas las PYME), fomentando el perfeccionamiento de las mediciones empleadas en la investigación y el desarrollo tecnológico, una mejor definición y un mejor control de la calidad de los productos, la utilización de mediciones más eficaces en el proceso de producción y la asistencia técnica para el reconocimiento mutuo de los certificados de acuerdo con el «enfoque global para la evaluación de la conformidad»;

- fomentar la investigación y otros tipos de apoyo técnico necesarios para el desarrollo y la aplicación de las otras políticas comunitarias (mercado único, medio ambiente, agricultura, sanidad, transporte y protección de las fronteras exteriores de la Comunidad);

- fomentar la investigación de apoyo a las actividades del CEN, Cenelec, ETSI y otros organismos europeos encargados de mantener o fijar requisitos de calidad mediante normas nuevas o existentes o códigos de buenas prácticas;

- apoyar el desarrollo futuro de una infraestructura europea de medidas, facilitando la coordinación de las actividades nacionales, el desarrollo de patrones de medidas, de métodos y sistemas avanzados, y del reconocimiento mutuo de los resultados y de los sistemas de homologación;

- fomentar la difusión y el aprovechamiento de las buenas prácticas de medición en toda Europa y, en particular, su difusión en las regiones más desfavorecidas (por ejemplo organizando cursos de formación y estableciendo redes).

El programa de normalización, medidas y ensayos tratará de alcanzar estos objetivos en estrecha colaboración con otros programas científicos. De igual manera, las actividades encaminadas a reforzar la infraestructura metrológica a nivel europeo se realizarán en colaboración con las redes de laboratorios nacionales existentes, tales como Euromet, Eurachem, Eurolab, WECC y WELAC. Dada la creciente importancia que se va concediendo a la solución a corto y medio plazo de dificultades imprevisibles que surgen en la concepción y la aplicación de numerosas políticas comunitarias, también será necesario establecer nuevas redes temáticas de calidad. Estas redes prodrían servir no sólo para solventar problemas científicos y técnicos, sino también como puntos de referencia para empresas (en especial PYME) dedicadas a la producción de bienes y servicios, en calidad de centros para el análisis de las necesidades nacionales y para divulgar y transmitir información y como centros avanzados de formación.

El CCI realizará actividades complementarias en estrecha colaboración con los laboratorios nacionales en los campos de su competencia, particularmente en lo que se refiere a la normalización del sector de la construcción y a la introducción de nuevas medidas y nuevos materiales de referencia. El CCI

(IMMR) se encargará de la distribución de los materiales de referencia producidos en el marco del programa de normalización, medidas y ensayos.

CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

Las actividades del programa pueden clasificarse en tres categorías, en función de sus objetivos:

Tema I - Mediciones para los productos europeos de calidad

Tema II - Investigación relativa a las normas y asistencia técnica al comercio

Tema III - Medidas al servicio de la sociedad

Dada la diversidad de necesidades que deben satisfacerse, es indispensable cierta flexibilidad, por lo que algunos temas podrán abordarse bajo diferentes epígrafes. Para fomentar y facilitar la participación de las PYME de regiones menos avanzadas, se aplicarán medidas de incentivación tecnológica que tengan en cuenta sus necesidades.

De ser necesario, todas las actividades que se relacionan a continuación incluirían la creación de nuevos materiales de referencia, la organización de cotejos (round-robins) científicos y técnicos de distintos métodos de medición o de ensayo y el apoyo al establecimiento de redes de laboratorios.

Tema I - Mediciones para los productos europeos de calidad Situación

A la vista de las condiciones de crecimiento y de competitividad, el Libro blanco ha insistido en la importancia de fomentar la aparición de nuevas generaciones de productos, utilizando de manera óptima todas las tecnologías disponibles, y de fomentar la incorporación dinámica de las innovaciones en los procesos de fabricación y en los productos. La posición competitiva de la industria depende de su capacidad de emprender investigaciones, aprovechar sus frutos y fabricar productos de buena calidad en el momento apropiado y a precios competitivos. Para realizar cada una de estas tareas, hay que emplear técnicas de medición o de ensayo de suficiente sensibilidad y de repetibilidad y reproductibilidad conocidas y adaptadas, acompañadas de procedimientos de garantía de calidad eficaces. Las características de los sistemas de medición y de garantía de calidad utilizados en todas las etapas de la investigación, del estudio, del desarrollo y de la producción dependen de la naturaleza de la industria de que se trate.

Las actividades de IDT propuestas son:

- Desarrollo de los métodos de medición y de la instrumentación que necesitan los investigadores para estudiar y aprovechar los fenómenos físicos, químicos y biológicos, a niveles macroscópico y microscópico, que servirán de base para el desarrollo de futuros productos. Coordinada a escala europea, esta actividad permitirá elaborar datos de referencia de alta calidad, indispensables para elaborar y validar teorías científicas y llevar a cabo la modelización de sistemas. Utilizando las redes de laboratorios de responsabilidad nacional, se mejorará la elaboración e identificabilidad de las escalas de medidas utilizadas en los laboratorios de investigación y de ensayo, y en el comercio y la industria. También, es importante la investigación para perfeccionar el análisis y la utilización de los datos, incluido el desarrollo de sistemas expertos para la toma de decisiones.

- Desarrollo de métodos de medición y de ensayo genéricos, de materiales de

referencia y de la instrumentación necesarios para la puesta a punto de productos. Estas medidas son necesarias para optimizar el diseño y el control de los productos por cuanto se refiere a sus características funcionales, ergonómicas, su impacto sobre el medio ambiente y la seguridad,etc. La mejora de la caracterizacón de las materias primas, de los componentes y de los productos acabados permitirá reducir los residuos producidos por la mala concepción o los fallos de fabricación. La mayor calidad de las mediciones contribuirá, además, a atenuar la repercusión sobre el medio ambiente de los procesos industriales y de la utilización o de la eliminación de los productos (reciclado, degradabilidad). Con la asistencia técnica al desarrollo de productos genéricos, de procedimientos o de patrones, se mejorará la eficacia y, por tanto, la competitividad de la industria europea.

- Desarrollo de métodos de medición genéricos, de patrones y de la instrumentación necesarios en los procesos de producción para mejorar la relación entre la calidad del producto y su coste de producción. Se insistirá en la aplicación de métodos avanzados de calibrado, en la identificabilidad de los resultados y en las medidas indispensables para el control de los procesos y la garantía de calidad. Las actividades incluirán también medidas relativas a la detección, al diagnóstico, a la fabricación automatizada y a los ensayos no destructivos en las condiciones de producción. Se velará por que las PYME puedan dotarse de nuevas técnicas de medición y de sistemas de garantía de calidad adaptados a sus necesidades. Si es necesario, se apoyará la investigación prenormativa destinada a ayudar a la industria a cumplir los requisitos de la legislación comunitaria, en particular en lo que se refiere a la protección de los consumidores y a la gestión de residuos para la protección del medio ambiente.

Tema II - Investigación relativa a las normas y asistencia técnica al comercio Situación

El libro blanco afirma que es esencial optimizar los beneficios derivados del mercado único y que la Comunidad debe ser un socio abierto y solidario, al tiempo que recomienda la instauración de reglas más armoniosas y más estrictas en la economía mundial. Para lograr estos fines, son necesarias actividades de investigación y de desarrollo tecnológico para la preparación y la aplicación de un sistema común de directivas, reglamentaciones y normas que, a través del reconocimiento mutuo de resultados y certificados, constituyen el fundamento del comercio de bienes, productos y servicios en el mercado único y, al mismo tiempo, de la protección de los consumidores y del medio ambiente.

Las actividades de IDT propuestas son:

- Apoyo a la legislación: la investigación sobre los métodos de medición y la instrumentación es indispensable a la hora de fijar, con fines legislativos, los requisitos esenciales que deben figurar en los proyectos de directiva. Por lo que se refiere a las directivas de «nuevo enfoque», la investigación prenormativa será necesaria cuando no exista ninguna base científica o técnica adecuada para desarrollar las normas. También será necesaria la asistencia de la investigación para resolver los problemas que surjan en la aplicación y la revisión de directivas o normas existentes, ya

sea porque los métodos de medición actuales no sean suficientemente precisos o porque estos métodos den lugar a resultados contradictorios. Se incluyen en esta categoría las medidas y los patrones requeridos para detectar el fraude en la aplicación de las políticas comunitarias, en paricular en materia agrícola. La investigación prenormativa permitirá a la industria adaptarse a la normativa comunitaria.

- Apoyo a normas para la industria: aunque no estén regulados por la normativa comunitaria, es posible que determinados sectores industriales europeos, en concertación con el CEN, el CENELEC y el ETSI, consideren necesaria la elaboración de normas armonizadas con objeto de fomentar la innovación, la integración, el comercio o la adopción de técnicas de fabricación avanzadas o de nuevos materiales. Por ello es importante crear los métodos armonizados de medición, análisis y ensayos que la redacción o aplicación de dichas normas hagan necesarios. La rápida evolución de la normalización a nivel internacional hace que surjan continuamente nuevas prioridades y la situación, por tanto, deberá ser revisada periódicamente.

- Fomento de una estructura metrológica europea: el mercado único no podrá dar todos sus frutos si no se crea una infraestructura metrológica europea eficaz y fiable basada en la identificabilidad de patrones físicos, químicos y biológicos reconocidos. Esta iniciativa requiere un enfoque coordinado con respecto a la investigación y desarrollo de los patrones de medición fundamentales y derivados, a los materiales de referencia y a la identificabilidad con el fin de evitar la duplicidad inútil de la labor que se realiza en los Estados miembros. La creación de un sistema estructurado de metrología en química mediante una acción europea coordinada y en relación con Eurachem y Euromet favorecería la identificabilidad de las medidas correspondientes a tenor de referencias internacionalmente reconocidas, tal como ocurre actualmente con las medidas físicas. El fomento de la identificabilidad entre los laboratorios de los Estados miembros resultará especialmente provechoso para los de menores dimensiones y la formación dispensada en las regiones menos favorecidas aumentará la cohesión. Cuando ello represente un apoyo a los intereses europeos, podrá intensificarse la colaboración internacional con organismos tales como la OIM, la OMS y el NIST.

- Asistencia técnica al reconocimiento mutuo y a la acreditación: el apoyo técnico resulta indispensable para el buen funcionamiento de los sistemas y redes europeos de calibrado, ensayo y acreditación (por ejemplo, EOTC, WECC, WELAC), responsables de la homologación, los ensayos de conformidad y competencia y la garantía de calidad industrial.

- Mediciones indispensables para los laboratorios aduaneros: la protección de las fronteras exteriores de la Comunidad contra la importación de sustancias ilegales, productos de calidad insuficiente, falsificaciones o materiales con etiquetado fraudulento requiere la elaboración de métodos perfeccionados y armonizados de muestreo y de medición. Con el propósito genérico de proteger al consumidor y el medio ambiente, se fomentarán, en particular, las medidas destinadas a comprobar que el contenido responde al etiquetado. Además, las mediciones son necesarias para determinar el importe de los derechos que se deben percibir o reembolsar.

Tema III - Medidas al servicio de la sociedad Situación

Los resultados de las mediciones y ensayos distintos de los necesarios para la industria y el comercio tienen importantes efectos sobre la sociedad. Se utilizan para determinar si ciertas sustancias, estructuras o situaciones implican un riesgo potencial o afectan de forma sutil y peligrosa al medio ambiente. Los análisis realizados para establecer el diagnóstico médico o las investigaciones criminológicas pueden tener graves consecuencias para los individuos. Es necesario mejorar los métodos y la instrumentación y determinar las incertidumbres asociadas a los procedimientos de medición mediante campañas de cotejo entre laboratorios.

Las actividades de IDT propuestas son:

- Salud y seguridad: la aplicación de la normativa comunitaria requiere medir la exposición de los trabajadores a determinados agentes físicos, químicos y biológicos, así como evaluar los riesgos de esa exposición y la eficacia de las medidas adoptadas para reducirlos. También es indispensable perfeccionar las medidas y los ensayos utilizados para evaluar la salud de la población y de los animales, la higiene de los alimentos, la seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo. Si es necesario, se prepararán nuevos métodos de medición, se mejorarán los existentes o se crearán patrones para la aplicación de esa normativa.

- Vigilancia del medio ambiente: la aplicación de la legislación sobre medio ambiente y el apoyo a las actividades de la Agencia europea del medio ambiente requieren el desarrollo de técnicas de medición nuevas o perfeccionadas para la evaluación de la calidad del medio ambiente (atmósfera, aguas dulces y agua del mar, suelo, gestión de residuos, toxicidad, actividad microbiológica, etc.).

- Sistema judicial: se necesitan actividades coordinadas para desarrollar y armonizar las medidas utilizadas en criminología, en la lucha contra los estupefacientes, para apoyar la cooperación judicial europea de reciente creación. Aunque estas medidas afectan a pocos laboratorios, su carácter precursor y las consecuencias de sus resultados justifican una actuación coordinada.

- Apoyo al patrimonio cultural europeo: la protección del patrimonio cultural europeo depende de la capacidad de evaluar cuantitativamente el estado de los objetos materiales, incluido el de conservación de los edificios y otras construcciones, y de la eficacia de los métodos previstos para protegerlos de la contaminación y de los efectos del paso del tiempo.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

Tema I - Mediciones para productos europeos de calidad |69

Tema II - Investigación relativa a las normas y asistencia |61

técnica al comercio |

Tema III - Medidas al servicio de la sociedad |43

Total |173 (1) (2)

----------------------------------------------------------------------------

(1) De los cuales:

- un 8,7 % como máximo para gastos de personal y un 2,2 % para gastos

administrativos;

- un 5 % como máximo, para medidas de preparación, acompañamiento y apoyo,

incluidos 2 millones de ecus para la divulgación de resultados;

- hasta un 10 % para medidas de apoyo a las PYME.

(2) Un importe de 115 millones de ecus, que es la diferencia entre el

importe estimado necesario para el presente programa y el importe previsto

en el cuarto programa marco de IDT para normalización, medidas y ensayos, se

destinará a un programa específico de IDT que se deberá realizar mediante

una acción directa (CCI) y por medio de actividades en un contexto

competitivo y encaminadas a servir de apoyo (CIT) a las políticas

comunitarias (1995-1998).

ANEXO III

NORMAS ESPECIFICAS PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA

El programa se ejecutará mediante acción indirecta, en virtud de la cual la Comunidad hará una contribución financiera a actividades de IDT realizadas por terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:

1. Acciones de gastos compartidos de los tipos siguientes:

a) Proyectos de IDT realizados por empresas, centros de investigación y universidades.

Como norma general, la financiación comunitaria no superará el 50 % del coste del proyecto, con una participación progresivamente decreciente cuanto más cerca esté el proyecto del mercado. Las universidades y otras instituciones que no llevan una contabilidad analítica del presupuesto serán reembolsadas a razón del 100 % de los costes adicionales.

b) Redes temáticas que aglutinen a fabricantes, usuarios finales, universidades y centros de investigación en torno a un único objetivo tecnológico o industrial con el fin de facilitar la incorporación y la transferencia de conocimientos y la movilidad de los investigadores, y de garantizar una mayor consideración de las necesidades del mercado. La financiación comunitaria no superará normalmente los 100 000 ecus, como promedio por socio y por año, cubriendo hasta el 100 % de los costes adicionales en la coordinación de la acción y la ejecución de las actividades arriba mencionadas. Los miembros de una red podrán optar también a proyectos de investigación por los procedimientos habituales.

c) Incentivación tecnológica para fomentar y facilitar la participación de las PYME en actividades de IDT:

i) mediante la concesión de primas por llevar a cabo la fase exploratoria de una actividad de colaboración de IDT - incluida la búsqueda de socios - durante un período de doce meses. La adjudicación se hará tras la selección de una propuesta de proyecto que como norma presentarán por lo menos dos PYME que no sean filiales y pertenezcan a dos Estados miembros distintos. Las primas cubrirán hasta un 75 % del coste de la fase exploratoria sin llegar a exceder los 45 000 ecus o los 22 500 ecus en el caso excepcional de una única PYME solicitante, y

ii) mediante el apoyo a proyectos de investigación cooperativa en los que PYME que tengan problemas técnicos similares, pero que carezcan de instalaciones de investigación adecuadas,contraten a otras entidades jurídicas para llevar a cabo IDT en su nombre. La financiación comunitaria para proyectos de investigación cooperativa que incluyan, como mínimo, a cuatro PYME que no sean filiales y pertenezcan al menos dos Estados miembros distintos cubrirá como norma general el 50 % del coste de la investigación.

En respuesta a una convocatoria libre inicial, podrán presentarse en cualquier momento propuestas de incentivación tecnológica e investigación urgente para definir o aplicar normativa comunitaria y normas europeas conexas.

Estas actividades se completarán mediante medidas específicas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo.

2. Medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo, tales como:

- estudios en apoyo de este programa y preparación de futuras actividades;

- ayudas para intercambio de información, conferencias, seminarios, grupos de estudio u otras reuniones científicas o técnicas, incluidas reuniones de coordinación intersectoriales o pluridisciplinarias;

- utilización de conocimientos especializados externos, incluido el acceso a bases de datos científicos;

- publicaciones y actividades científicas para la difusión, promoción y explotación de resultados, en coordinación con las actividades llevadas a cabo dentro de la tercera acción.Los factores que puedan promover la utilización de los resultados se tomarán en consideración desde el inicio y en toda la duración de los proyectos de IDT, cuyos partícipes constituirán una red clave para la difusión y explotación de los resultados;

- análisis de las posibles consecuencias socioeconómicas y de los riesgos tecnológicos relacionados con el programa, que también contribuirán al programa de «investigación socioeconómica orientada»;

- acciones de formación relacionadas con investigación cubierta por el programa a fin de aumentar las aptitudes para el empleo y facilitar la transferencia de teconolgía a la industria;

- evaluación independiente de la gestión y ejecución del programa y de la realización de las actividades;

- medidas de apoyo para el funcionamiento de las redes a fin de aumentar el conocimiento de las mismas y proporcionar ayuda descentralizada a las PYME en coordinación con la actividad de auditoría Euromanagement de la IDT.

La financiación comunitaria podrá cubrir hasta el 100 % del coste de estas medidas.

3. Acciones concertadas consistentes en la coordinación de proyectos de IDT

ya financiados por entidades públicas o entidades privadas.

La posibilidad de realizar acciones concertadas también podrá seguirse de acuerdo con el programa como forma de probar la viabilidad y de definir el contenido de las propuestas de actividades de investigación de gastos compartidos.

La financiación comunitaria cubrirá hasta el 100 % del coste de la concertación.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/11/1994
  • Fecha de publicación: 22/12/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on la Decisión 94/1110, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80675).
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid