LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1055/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, debido a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea, es necesario introducir adaptaciones ling ísticas en el Reglamento (CEE) nº 3515/92 de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión competentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 3515/92 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo segundo del artículo 2 se añadirán los guiones siguientes :
« - Interventionsprodukter som innehas av ...... (interventionsorganets namn och adress) för lagring i...... (berört land och adress till det tilltänkta lagringsstället). Tillämpning ay artikel 2 första strecksatsen i förordning (EEG) nr 1055/77
- Interventiotuotteita, jotka ovat...... (interventioelimen nimi ja osoite) hallussa ja jotka on tarkoitus varastoida...... (kyseessä olevan maan ja ehdotetun varastointipaikan osoite). Asetuksen (ETY) N:o 1055/77 2 artiklan ensimmäisen luetelmakohdan mukainen soveltaminen. ».
2) En el párrafo primero del artículo 5 se añaden los guiones siguientes :
« - Interventionsprodukter - överföringsförfarande,
- Interventiotuotteita - siirtotoimi.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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