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Documento DOUE-L-1995-80104

Reglamento (CE) nº 356/95 del Consejo, de 20 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3286/94, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 23 de febrero de 1995, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80104

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo, mediante Reglamento (CE) nº 3286/94, aprobó procedimientos comunitarios para garantizar el ejercicio de los derechos conferidos a la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 3286/94 derogó el Reglamento (CEE) nº 2641/84 del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativo al fortalecimiento de la política comercial común, en particular en materia de defensa contra las prácticas comerciales ilícitas;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 de su artículo 16, el Reglamento (CE) nº 3286/94 es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 1995 ;

Considerando que, por lo tanto, procede modificar el apartado 2 del artículo 15 y el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3286/94, a fin de aclarar que el Reglamento (CE) nº 3286/94 también se aplica a los procedimientos que estuviesen tramitándose el 1 de enero de 1995, pero en relación con los cuales se hayan finalizado los procedimientos comunitarios de investigación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3286/94 se modificará como sigue :

1) El apartado 2 del artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2. Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2641/84. Las referencias a dicho Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento cuando así proceda. ».

2) El artículo 16 se sustituirá por el siguiente texto

« Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. Será aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha, así como a los procedimientos que estuvieran siendo tramitados en esa fecha y en relación con los cuales se hayan concluido los procedimientos comunitarios de investigación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

E. ALPHANDERY

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1995
  • Fecha de publicación: 23/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1843, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82079).
  • Fecha de derogación: 05/11/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 15.2 y 16 del Reglamento 3286/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82198).
  • CITA Reglamento 2641/84, de 17 de septiembre (Ref. DOUE-L-1984-80509).
Materias
  • Comercio
  • Derechos antidumping
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Organismo y agencia CE

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