LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 901539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Considerando que en Suecia la vacunación de las aves de corral contra la enfermedad de Newcastle lleva más de un año prohibida;
Considerando que las aves de corral reproductoras del citado país han sido sometidas al menos a un control anual para detectar la citada enfermedad ; que las explotaciones del país no contienen aves que hayan sido vacunadas contra dicha enfermedad;
Considerando que, dada la situación de la enfermedad de Newcastle, resulta apropiado determinar la calificación sanitaria de Suecia ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Suecia reúne las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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