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Documento DOUE-L-1995-81041

Reglamento (CE) nº 1828/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 27 de julio de 1995, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95 , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3461/85 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1977/93 , se establecen las normas de organización de las campañas de promoción del consumo de zumo de uva;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3461/85 establece que las campañas de promoción del consumo de zumo de uva sólo pueden realizarse hasta la campaña vitícola 1993/94; que, dado que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) nº 822/87 prorroga la realización de las campañas hasta 1995/96 es necesario modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3461/85 quedará modificado como sigue :

El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente :

« 1. Las campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva comunitario previstas en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) nº 822/87 hasta la campaña 1995/96 se organizarán en los Estados miembros en los que :

- las perspectivas de aumentar la comercialización de zumo de uva sean las más favorables,

- las condiciones de comercialización existentes permitan la adaptación rápida de la oferta al aumento de la demanda provocado por las campañas de referencia. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Consumo
  • Frutos
  • Publicidad
  • Uvas
  • Zumos de frutas

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