LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el cuarto guión del apartado 2 y el tercer guión del apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina ;
Considerando que es conveniente establecer el modelo de certificado para esos intercambios ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo I.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo II.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
¹
(Figura 1)
¹ (Figura 2)
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