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Documento DOUE-L-1995-81451

Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, que modifica la Decisión 95/301/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 7 de octubre de 1995, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81451

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por

la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que se ha confirmado la existencia de un brote de fiebre aftosa en la región rusa de Moscú;

Considerando que la presencia de esta enfermedad en Rusia supone una grave amenaza para la cabaña de los Estados miembros debido al comercio de determinados productos de origen animal ;

Considerando que la Decisión 95/301/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia, introdujo ciertas restricciones en la importación de este tipo de productos de la región de Moscú, prohibiendo la importación de productos sanguíneos no destinados al consumo humano; que, no obstante, podrían importarse sin riesgo alguno en la Comunidad determinados productos sanguíneos sometidos a un cambio de pH;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 95/301/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 1, después de la palabra « Rusia », se añadirán las palabras siguientes « , modificada por la Decisión 95/405/CE ».

2) En el artículo 1 se añadirán los apartados siguientes :

« 4. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos sanguíneos sometidos a un proceso de acidificación que haya mantenido el pH en un nivel inferior a 6 durante por lo menos una hora.

5. Los Estados miembros garantizarán que los certificados que acompañen a los productos sanguíneos que vayan a enviarse desde Rusia lleven la indicación siguiente :

"Productos sanguíneos que cumplen los requisitos establecidos en la Decisión 95/301/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia, modificada por la Decisión 95/405/CE." ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/1995
  • Fecha de publicación: 07/10/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 95/301, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81147).
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Rusia
  • Sanidad veterinaria

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