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Documento DOUE-L-1995-81497

Reglamento (CE) nº 2401/95 de la Comisión, de 12 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 13 de octubre de 1995, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81497

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3117/94, y, en particular, su artículo 10 apartado 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 786/95, establece las

disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de comercialización ;

Considerando que, en razón de las prácticas comerciales existentes para el uso facultativo de las indicaciones referentes a las formas de cría, es necesario incluir el sistema de explotación en batería entre las menciones facultativas del etiquetado ;

Considerando que la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería ha definido el sistema de explotación en batería y ha establecido las medidas comunitarias necesarias para proteger a las gallinas ponedoras ; que, por tanto, la citada Directiva puede permitir la existencia de medidas técnicas nacionales más restrictivas ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1274/91 quedará modificado como sigue :

1) El artículo 18 quedará modificado como sigue:

- en el apartado 1 se insertará la letra e) siguiente:

« e) Huevos de gallinas criadas

en batería | batería

AEg fra burhons | Buraeg

Eier aus Batteriehaltung | Batterie

Auyá klobostoixías | Klobostoixía

Eggs from caged hens | cage production

CEufs de poules élevées

en batterie | Batterie

Uova di galline allevate in

batteria | batteria

Batterij-eieren | Batterij

Ovos de galinhas criadas

em bateria | Bateria

Häkkikanalassa tuotettuja

munia | håkkikanalasta

gg från burhöns | burhöns»;

- se insertará el apartado 7 bis siguiente :

« 7 bis. Las disposiciones de los apartados 2 a 6 no se aplican cuando se utiliza la denominación referida en el punto 1, apartado e) » ;

- el apartado 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« 8. Las disposiciones de los apartados 1 a 7, se aplicarán sin perjuicio de las medidas técnicas nacionales que impongan mayores exigencias que los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II. Dichas medidas sólo se aplicarán a los productores del Estado miembro de que se trate y únicamente cuando sean compatibles con la legislación comunitaria y se ajusten a las normas comunes de comercialización de huevos. ».

2) El Anexo II quedará modificado como sigue:

- el título se sustituirá por el texto siguiente:

«Requisitos que deberán cumplir las granjas avícolas que produzcan los

huevos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 18 »;

- se insertará la letra e) siguiente:

« e) Los huevos contenidos en embalajes pequeños que lleven la mención "Huevos de gallinas criadas en batería" deberán haber sido producidos en granjas en las que se utilizó el sistema de explotación en batería definido en la Directiva 88/166/CEE del Consejo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/10/1995
  • Fecha de publicación: 13/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2003-82203).
  • Fecha de derogación: 27/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Avicultura
  • Comercialización
  • Granjas avícolas
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Productos avícolas

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