Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81630

Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1995, que modifica la Decisión 93/590/CE relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 11 de noviembre de 1995, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la

fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa, establece que el antígeno se almacenará en cuatro lugares distintos;

Considerando que la compañía del banco de antígenos situado en los locales de la empresa Bayer, en Colonia, ha informado a la Comisión que ya no desea continuar prestando ese servicio a la Comunidad Europea;

Considerando, por consiguiente, que es necesario tomar medidas para el traslado del antígeno almacenado en Colonia a otro banco ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 93/590/CE se sustituirá por el siguiente :

« Artículo 3

El antígeno se distribuirá entre los tres bancos de antígenos del siguiente, modo:

a) el "Institute for Animal Health" de Pirbright : 2,5 millones de dosis de cada una de las cepas europeas O1 y A5;

b) IZP de Brescia: 2,5 millones de dosis de cada una de las cepas de Oriente Medio O1 y A22;

c) LNPB de Lyon : 2,5 millones de dosis de cada una de las cepas de Oriente Medio O1, A22 y las cepas europeas O1 y A5. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1995
  • Fecha de publicación: 11/11/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 93/590, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-81866).
Materias
  • Epidemias
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid