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Documento DOUE-L-1993-81866

Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la cmpra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 13 de noviembre de 1993, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81866

TEXTO ORIGINAL

(93/590/CE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3) y, en particular, sua artículos 5 y 7,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa;

Considerando que la Comisión publicó una licitación para el suministro de antígenos;

Considerando que la Comisión ha examinado las ofertas presentadas tomando en consideración los siguientes factores:

- los requisitos técnicos del Anexo II de la Decisión 91/666/CEE y otros criterios mencionados en el artículo 5 de dicha Decisión,

- el hecho de que algunos establecimientos no se hallan en condiciones de suministrar el número completo de dosis de algunos antígenos,

- la obligación del establecimiento productor de cumplir todas las normas de correcta fabricación (NCF);

Considerando que la Comisión ha seleccionado a la empresa Rhône-Mérieux para que ésta suministre, en una primera etapa, 5 millones de dosis de cada uno de los subtipos A5, A22 y O1 de la cepa europea y O1 de la cepa de oriente medio; que los establecimientos que suministrarán las demás cepas contempladas en el Anexo I de la Decisión 91/666/CEE se seleccionarán a través de una nueva licitación;

Considerando que es preciso establecer disposiciones financieras que permitan a la Comisión adquirir tales cepas a la empresa Rhône-Mérieux;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 91/666/CEE, es necesario establecer las normas de distribución de las reservas de antígenos entre los bancos de antígenos, mencionados en el artículo 3 de la citada Decisión;

Considerando que resulta oportuno que cada cepa se divida equitativamente entre dos bancos; que las cepas almacenadas en cada banco deben hallarse geográficamente próximas a las zonas de mayor riesgo;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Decisión 90/424/CEE, será preciso aplicar los controles establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril

de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4); que, por otra parte, es necesario establecer algunas disposiciones específicas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La Comunidad adquirirá 5 millones de dosis de cada una de las siguientes cepas del antígeno de la fiebre aftosa:

- A5 cepa europea,

- A22 cepa de oriente medio,

- O1 cepa de oriente medio,

- O1 cepa europea,

cuyo coste máximo será de 4,065 millones de ecus.

2. El antígeno mencionado en el apartado 1 será suministrado por la empresa Rhône-Mérieux, Pirbright Laboratory, Ash Road, Surrey (Reino Unido).

Artículo 2

1. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comisión celebrará, en nombre de la Comunidad Europea, un contrato con la empresa Rhône-Mérieux.

2. El director general de la Dirección general de Agricultura quedará habilitado para firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3. Los pagos a la empresa Rhône-Mérieux se efectuarán con arreglo a los términos del contrato previsto en el apartado 1.

Artículo 3

El antígeno se distribuirá entre los cuatro bancos de antígenos del siguiente modo:

a) empresa Bayer de Colonia e « Institute for Animal Health » de Pirbright: 2,5 millones de dosis de cada una de las cepas europeas O1 y A5 para cada banco,

b) LNPB de Lyon e IZP de Brescia: 2,5 millones de dosis de cada una de las cepas de oriente medio O1 y A22 para cada banco.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 203 de 13. 8. 1993, p. 34.

(3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 21.

(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/11/1993
  • Fecha de publicación: 13/11/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 3, por Decisión 2000/112, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80251).
  • SE SUSTITUYE el art. 3, por Decisión 95/471, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81630).
Materias
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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