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Documento DOUE-L-1995-81890

Reglamento (CE) nº 2952/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2684/95 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2505/95 del Consejo, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de melocotones y nectarinas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 21 de diciembre de 1995, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81890

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2505/95 del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de melocotones y nectarinas, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el importe de la ayuda contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2684/95 de la Comisión se fijó en ecus con fecha de 21 de noviembre de 1995; que el hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a esta ayuda puede haber tenido lugar el 1 de enero de 1995, antes de la fecha de la supresión del factor de corrección de 1,207509 ;

Considerando que el tipo de conversión agrario válido el 1 de enero de 1995 se refiere a importes en ecus a los que se aplica el citado factor de corrección y, por lo tanto, no puede aplicarse a importes fijados después del 1 de febrero de 1995 que no hayan sido ajustados previamente ; que, para prevenir errores y proporcionar mayor claridad, conviene indicar el importe de la ayuda en ecus que es necesario utilizar en ese caso ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2648/95 se añadirá la siguiente frase:

«En caso de que el hecho generador del tipo de conversión agrario haya tenido lugar el 1 de enero de 1995, el importe de la ayuda será de 4 141 ecus.».

Articulo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 1995.

El presente Reglamento será.obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1995
  • Aplicable desde el 21 de noviembre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Feoga Garantía
  • Frutales
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Primas
  • Producción alimentaria
  • Sanidad vegetal

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