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Documento DOUE-L-1996-80252

Reglamento (CE) núm. 347/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se se establece un sistema de comunicación rápida del despacho a libre práctica de salmón en la Comunidad Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 28 de febrero de 1996, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94, y, en particular, su artículo 30,

Considerando que, desde finales de octubre de 1995, el precio del salmón despachado a libre práctica en la Comunidad ha disminuido drásticamente, causando perturbaciones en el mercado que pueden dar lugar a que los objetivos del artículo 39 del Tratado se pongan en tela de juicio; que el Reglamento (CE) n° 2907/95 de la Comisión (3), por el que se condiciona el despacho a libre práctica del salmón de origen EEE al respeto de un precio mínimo, cuya finalidad es estabilizar el mercado comunitario del salmón, entró en vigor el 16 de diciembre de 1995;

Considerando que, para que la Comisión pueda realizar un seguimiento de los efectos del Reglamento (CE) n° 2907/95 y para que, en caso necesario, puedan tomarse otras medidas sin demora, se necesita un sistema de comunicación rápida de las condiciones de importación del salmón;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el peso y el valor declarado en aduana, en la moneda del Estado miembro en cuestión, de las mercancías incluidas en el Anexo que se despachen a libre práctica. Esta información se desglosará por códigos NC, por días de aceptación de la declaración de importación y por países de origen y de procedencia.

2. En el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre el primer y el decimoquinto día del mes, la notificación se enviará el vigésimo quinto día de cada mes o el primer día laborable siguiente, y en el de las despachadas a libre práctica entre el decimosexto y el último día del mes, se efectuará el décimo día del mes siguiente o el primer día laborable siguiente. La información se enviará por telefax a la Comisión en la forma que comunique ésta. También podrá enviarse en un soporte magnético destinado al tratamiento informatizado, en el formato que se acuerde con la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO

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| Código NC |Descripción |

----------------------------------------------------------

| 0302 12 00 |Salmones del Pacífico, del Atlántico y del |

| |Danubio, frescos o refrigerados, con |

| |exclusión de los filetes y demás carne de |

| |pescado de la partida NC 0304 |

----------------------------------------------------------

| 0303 22 00 |Salmones del Atlántico y del Danubio |

| |congelados, con exclusión de los filetes y |

| |demás carne de pescado de la partida NC |

| |0304 |

----------------------------------------------------------

| 0304 10 13 |Filetes de salmón del Pacífico, del |

| |Atlántico y del Danubio, frescos o |

| |refrigerados |

----------------------------------------------------------

| 0304 20 13 |Filetes de salmón del Pacífico, del |

| |Atlántico y del Danubio, congelados |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1996
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1420/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82971).
  • SE MODIFICA el art. 1 y el anexo, por Reglamento 1471/99, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81340).
Materias
  • Pescado
  • Valor en aduana

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