LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94(2), y, en particular, su artículo 30,
(1)Considerando que, por medio del Reglamento (CE) n° 347/96(3), la Comisión ha establecido un sistema de comunicación rápida de las condiciones de importación de salmón, atendiendo a las perturbaciones que sufre el mercado y a la imposición de un precio mínimo temporal;
(2)Considerando que, a raíz de sendas investigaciones antidumping y antisubvenciones, el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1003/1999 del Consejo(5), ha establecido derechos antidumping y compensatorios definitivos, y un precio mínimo efectivo por forma de presentación, sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega; que esos derechos no se aplican al salmón atlántico salvaje de los mismos códigos NC;
(3)Considerando que esos derechos no se aplican a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría exportado por las empresas indicadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999, por tratarse de empresas exentas de ellos al haber ofrecido compromisos de precios que la Comisión ha aceptado mediante la Decisión 97/634/CE(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 929/1999(7);
(4)Considerando que, para mejorar la utilidad de la información comunicada mediante el sistema de comunicación rápida y permitir un seguimiento de los compromisos y de los derechos antidumping y antisubvenciones, en el caso de Noruega es preciso desglosar también las importaciones de salmón por tipo y presentación y por empresa exportadora, modificando el Reglamento (CE) n° 347/96;
(5)Considerando que la lista de empresas ha sido repetidamente modificada debido a infracciones, retiradas o aceptaciones de nuevas empresas; que se prevé que en el futuro se producirán modificaciones similares;
(6)Considerando que la tecnología actual permite enviar por correo electrónico datos generados por medios informáticos y que, por lo tanto, es conveniente disponer que este sea el medio de transmisión definitivo y precisar el formato de los mensajes; que, con tal fin, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 347/96;
(7)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 347/96 quedará modificado como sigue:
1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá la tercera frase siguiente:
"En el caso de la lista de las empresas noruegas acogidas a compromisos de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo (*), se comunicará información adicional sobre las mercancías despachadas mediante el código TARIC y el código TARIC adicional indicados en el anexo, desglosando las importaciones de cada empresa acogida a un compromiso por formas de presentación.
___________
(*) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.";
2) la segunda frase del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"La información se enviará a la Comisión por correo electrónico con arreglo al modelo del anexo II.";
3) el anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.1994, p. 15.
(3) DO L 49 de 28.2.1996, p. 7.
(4) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.
(5) DO L 123 de 13.5.1999, p. 19.
(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81.
(7) DO L 115 de 4.5.1999, p. 13.
ANEXO
" ANEXO I
Código NC y descripción
TABLA OMITIDA
ANEXO II
Modelo de notificación
1. Formato de los datos
TABLA OMITIDA
2. Formato del mensaje
El fichero será un fichero de texto compuesto por cuatro tipos de registros:
- cada dato se separará del siguiente mediante punto y coma,
- cada mensaje finalizará con un salto de final de línea.
Se presentará del modo siguiente:
<TTL>0347
<RMS> C(3)
<RPP>DDMMAAAA
<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(14); N(15); C(3); N(10)
<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(14); N(15); C(3); N(10)
<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(14); N(15); C(3); N(10)...
3. Códigos de los Estados miembros
TABLA OMITIDA
4. Códigos de monedas
TABLA OMITIDA
ANEXO III
Información adicional sobre las empresas noruegas acogidas a compromisos
1) Subcódigo NC y TARIC según la presentación del salmón según el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo
TABLA OMITIDA
2) Lista de empresas acogidas a compromisos y código TARIC adicional de cada una [según el Reglamento (CE) n° 1003/1999 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 772/1999]
TABLA OMITIDA
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