LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 344/96 del Consejo, de 26 de febrero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, se ha insertado una nota complementaria en el capítulo 23 en la que se especifican determinadas mezclas que pueden ser importadas en la Comunidad con exención de derechos de aduana; que, con este fin, se ha creado una subpartida específica en la partida 2309;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2019/94 de la Comisión (4) establece disposiciones específicas dirigidas a garantizar la conformidad del producto importado con la definición arancelaria correspondiente; que el producto en cuestión se incluirá a partir de ahora en la nueva subpartida creada por el Reglamento (CE) n° 344/96; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 2019/94; que los efectos de dicha modificación no deben ir en perjuicio de la plena eficacia de los certificados expedidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento en lo que se refiere a la descripción del producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2019/94 se modificará de la siguiente manera:
1) los códigos NC «2303 10 19» que figuran en el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 se sustituirán por los códigos NC «2309 90 20»;
2) en el Anexo, el «Certificado de conformidad» expedido por la industria norteamericana se sustituirá por el documento en anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 8 de septiembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(Figura 1)
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