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Documento DOUE-L-1996-80532

Reglamento (CE) núm. 619/96 del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 715/90 relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (PTU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 10 de abril de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80532

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de países y territorios de Ultramar, establece determinadas concesiones para la importación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP;

Considerando que los artículos 3 y 4 bis del citado Reglamento regulan la importación de carne de vacuno procedente de Namibia; que las cantidades de carne correspondientes a dicho país se fijan el quinto año civil, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995; que, con objeto de evitar una ruptura de las corrientes comerciales de Namibia hacia la Comunidad, es oportuno prorrogar ese régimen hasta el 31 de diciembre de 1996;

Considerando que en el artículo 16 del mismo Reglamento se permite importar 400 toneladas de uvas de mesa sin pepitas con exención de los derechos de aduana ad valorem, del 1 de diciembre al 31 de enero; que Namibia ha solicitado que se le concedan 600 toneladas más del 1 al 31 de enero;

Considerando que, debido al interés que presentan las uvas de mesa sin pepitas para la economía de los Estados ACP, es oportuno disponer que una cantidad suplementaria de 400 toneladas de ese producto pueda beneficiarse de la exención de derechos de aduana ad valorem,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 715/90 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 4 bis se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 4 bis

1. Las disposiciones del artículo 3 se aplicarán a Namibia para las siguientes cantidades de carne deshuesada:

- primer y segundo años civiles: 10 500 toneladas

- tercer, cuarto y quinto años civiles: 13 000 toneladas

- sexto año civil: 13 000 toneladas

2. Se aplicarán igualmente a Namibia las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 4. En esta aplicación las cantidades mencionadas en el

apartado 1 del presente artículo se añadirán al importe mencionado en los apartados 2 y 3 del artículo 4».

2) El texto sobre las uvas y pasas que figura en el artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

------------------------------------------------------------

| 0806 |Uvas y pasas: | | |

------------------------------------------------------------

| 0806 10 |- Uvas: | | |

------------------------------------------------------------

| |- - De mesa: | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - Del 1 de enero al | | |

| |14 de julio | | |

------------------------------------------------------------

| ex 0806 10 29 |- Las demás: | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - - - Uvas de mesa | | |

| |sin pepitas: | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - - - - Del 1 al 31 |100 |CT 400 |

| |enero | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - - - - Del 1 de |100 |CT 100 |

| |febrero al 31 de marzo | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - Del 21 de | | |

| |noviembre al 31 de | | |

| |diciembre | | |

------------------------------------------------------------

| ex 0806 10 69 |- - - - Las demás: | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - - - Uvas de mesa | | |

| |sin pepitas: | | |

------------------------------------------------------------

| |- - - - - - Del 1 al 31 |100 |CT 400. |

| |de diciembre | | |

------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.

Por el Consejo

- El Presidente

5. AGNELLI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1706/98, de 20 de julio; (Ref. DOUE-L-1998-81531).
  • Fecha de derogación: 02/08/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4bis y 16 del Reglamento 715/90, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80304).
Materias
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Frutos
  • Frutos secos
  • Mercancías
  • Namibia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Pasas
  • Productos agrícolas
  • Uvas

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