LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que la Decisión 94/70/CE de la Comisión (2) ha sido derogada y reemplazada por la Decisión 95/340/CE;
Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar la parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión se sustituirá por el texto siguiente:
«PARTE I
Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de leche líquida, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano
Terceros países que figuran en las listas de las partes B y C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid