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Documento DOUE-L-1996-81087

Reglamento (CE) núm. 1302/96 de la Comisión, de 5 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 641/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 478/92 del Consejo, relativo a los contingentes comunitarios anuales de alimentos para perros y gatos y de alimentos para peces originarios y procedentes de las islas Feroe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 6 de julio de 1996, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 478/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la apertura de sendos contingentes arancelarios comunitarios anuales de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, del código NC 2309 10 11 y para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea (2), redujo a cero a partir del 1 de enero de 1996 el tipo del derecho fijado en el Arancel Aduanero Común para los productos del código NC 230910 11; que resulta por lo tanto inútil mantener el contingente arancelario de los citados productos originarios de las islas Feroe; que, para mayor claridad, procede suprimirlo;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 641/92 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1646/95, establece las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento (CEE) n° 478192, de conformidad con las normas de aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay,

Considerando que, no obstante, el Reglamento (CE) n° 1646/95 expira el 30 de junio de 1996; que es preciso, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) n° 641/92 de forma permanente durante el período de aplicación de los acuerdos GATT;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 641/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

Los productos del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe, podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 478/92 con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.».

2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las solicitudes de certificados de importación de productos del código NC ex 2309 90 41 en las cantidades fijadas en el Reglamento (CEE) n° 478/92 se presentarán ante las autoridades competentes de cualquier Estado miembro el primer día hábil de cada semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas. Las solicitudes de certificados deberán tener por objeto una cantidad igual o superior a 5 toneladas en peso de productos, sin poder superar la cantidad de 1 000 toneladas.».

3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 4

Las solicitudes y el certificado de importación correspondientes a los

productos que vayan a importarse con el derecho de importación de tipo cero fijado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 478/92 incluirán:

a) en las casilla n° 8, el nombre del país de origen del producto; el certificado obliga a importar de dicho país;

b) en la casilla n° 24, una de las indicaciones siguientes:

- Exención del derecho de importación [artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 641/92]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- ero import duty [Article 4 of Regulation (EEC) No 641/92]

- Exemption de droit à l'importation [Article 4 du réglement (CEE) n° 641/92]

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1996
  • Fecha de publicación: 06/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Contingentes arancelarios
  • Dinamarca
  • Importaciones

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