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Documento DOUE-L-1996-81570

Reglamento (CE) núm. 1871/96 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regíimenes de primas del sector de la carne de bovino, especialmente en lo referente al pago de anticipos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 28 de septiembre de 1996, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81570

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 bis y el apartado 8 de su artículo 4 quinquies,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1504/96, establece ciertas normas referentes al pago de anticipos; que, dada la difícil situación del mercado, es conveniente autorizar un aumento del importe del anticipo de la prima especial y de la prima por vaca nodriza, así como un adelantamiento de la fecha inicial de pago de esos anticipos;

Considerando que el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora, a fin de permitir el pago de los anticipos a partir del 1 de octubre de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, se sustituirá el último párrafo por el texto siguiente:

«No obstante, en lo que atañe al año civil 1996, el anticipo correspondiente a la prima especial y a la prima por vaca nodriza podrá abonarse a partir del 1 de octubre de 1996 y representar hasta un 80% del importe de esas primas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 28/09/1996
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 44.1 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82183).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Mercados
  • Primas

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