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Documento DOUE-L-1996-82111

Reglamento (CE) núm. 2326/96 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1996, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el Reglamento (CEE) núm. 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 5 de diciembre de 1996, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2254/96, en particular, su artículo 4 bis y el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1101/89 introducía un régimen de saneamiento estructural de la navegación interior cuyo elemento principal es la organización de acciones de desguace coordinadas a nivel comunitario;

Considerando que está prevista una contribución financiera de la Comunidad a los fondos de desguace destinada al desguace de los barcos que figuran en la lista de espera común a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1 101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3039/94; que con tal fin se han consignado créditos en el Presupuesto General de las Comunidades correspondiente a 1996;

Considerando, por otra parte, que se ha previsto una contribución financiera de los Estados miembros afectados para el año 1996 mediante el Reglamento (CE) n° 2254/96; que esta participación deberá calcularse de forma proporcional, en función del tamaño de las respectivas flotas activas;

Considerando que es competencia de la Comisión distribuir la contribución financiera de la Comunidad y de los Estados miembros para el año 1996 entre los dos sectores (barcos de carga seca y empujadores y barcos cisterna), en función del número de solicitudes de primas presentadas, y asignarla a los fondos de desguace;

Considerando que es necesario ampliar el plazo de obligación de desguace que establece el Reglamento (CEE) n° 1102/89 para tener en cuenta el importante número de barcos que deben ser desguazados y la consiguiente obstrucción en las empresas de desguace;

Considerando que las implicaciones presupuestarias correspondientes a 1996 dan carácter urgente a la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de consultas a los Estados miembros y de un dictamen del Grupo de Expertos

Saneamiento Estructural de la Navegación Interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1102/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece las condiciones de concesión de las primas de desguace a los barcos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1101/89, habida cuenta de la necesidad de reducir la capacidad de

las flotas de navegación interior de los Estados miembros en un 5 % aproximadamente en 1996.

2. Para alcanzar este objetivo, se considera necesario un presupuesto global de 64 millones de ecus en 1996, de los que 42 millones de ecus se destinarán al desguace de barcos de carga seca y empujadores y 22 millones de ecus al desguace de barcos cisterna.

3. Los fondos de desguace a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1101/89 recibirán en 1996, además de los recursos financieros a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1102/89, una contribución financiera de la Comunidad de un total de 20 millones de ecus y una contribución de los Estados miembros afectados de un total de 41 millones de ecus destinados al desguace de los barcos que figuran en la lista de espera común citada en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1102/89.

4. La distribución de la contribución financiera de los Estados miembros afectados para el año 1996 ha sido calculada de forma proporcional, en función del tamaño de las flotas activas, en tonelaje equivalente, a 1 de enero de 1996, y los importes ascienden a:

680 000 ecus para Austria,

6 010 000 ecus para Bélgica,

10 450 000 ecus para Alemania,

960 000 ecus para Francia,

22 900 000 ecus para los Países Bajos.

5. La Comisión, en colaboración con las autoridades de los fondos, establecerá la lista de espera común para las dos cuentas distintas citadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1101/89.

El fondo asignará las cantidades disponibles para ambas cuentas a las solicitudes de primas de desguace por orden de inscripción en la lista de espera común hasta que se agoten los medios financieros disponibles. Las autoridades de los fondos notificarán de inmediato a los propietarios de los barcos la aceptación de su solicitud.

6. La Comisión decidirá, antes del 31 de diciembre de 1996, la distribución de los medios financieros citados en el apartado 2 entre los fondos de desguace en función de las solicitudes de primas aceptadas.

Artículo 2

En el primer párrafo del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1102/89, la cifra «seis» se sustituirá por «nueve».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1996
  • Fecha de publicación: 05/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Navegación fluvial
  • Primas

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