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Documento DOUE-L-1997-80098

Reglamento (CE) nº 122/97, de la Comisión, de 23 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3567/92 en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la utilización y transferencia de derechos en el sector de las carnes de ovino y de caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 24 de enero de 1997, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80098

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 bis,

Considerando que las normas relativas a los derechos a la prima, a que se

refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3567/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1847/95, establecen que la autoridad competente no puede reconocer ningún cambio mediante transferencia del número de derechos de un productor en caso de que éste lo notifique a la autoridad competente después de la fecha de solicitud de la prima; que, en caso de producirse dicho retraso en la notificación de la transferencia, tanto el productor que recibe los derechos como el que los transfiere están sujetos a las penalizaciones establecidas que, en este caso, pueden ser desproporcionadamente severas respecto al error cometido;

Considerando que, con el fin de establecer condiciones más justas para estas transferencias sin perjuicio de la necesidad de efectuar un control adecuado de las solicitudes de prima, es necesario autorizar a las autoridades competentes para que apliquen con mayor flexibilidad las normas de transferencia; que, por consiguiente, debe autorizarse a los Estados miembros para que permitan la notificación de las transferencias hasta el último día del plazo establecido para la solicitud de la prima, es decir, antes de que se efectúen los controles;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3567/92 debe modificarse en consonancia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3567/92 se sustituirá por el siguiente:

«2. La transferencia de los derechos a la prima y la cesión temporal de estos derechos sólo podrán ser efectivas una vez que el productor que transfiera o ceda los derechos y el que reciba los derechos lo hayan notificado a las autoridades competentes del Estado miembro.

Esta notificación deberá efectuarse en el plazo que fije el Estado miembro y, a más tardar, en la fecha en la que finalice el plazo establecido para la solicitud de la prima previsto en ese Estado miembro, salvo cuando la transferencia de derechos se produzca mediante una herencia. En ese caso, el productor que reciba los derechos deberá poder presentar los documentos legales adecuados que certifiquen que es el derechohabiente del productor fallecido.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los derechos a la prima correspondientes a 1997 y a las campañas de comercialización siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/1997
  • Fecha de publicación: 24/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.2 del Reglamento 3567/92, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81991).
Materias
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Mercados
  • Primas

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