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Documento DOUE-L-1997-80131

Decisión de Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aplicar, a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, reducciones o exenciones del impuesto especial, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 31 de enero de 1997, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80131

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81 /CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o acordar reducciones del impuesto sobre los hidrocarburos, en función de determinadas políticas específicas;

Considerando que las autoridades francesas y portuguesas notificaron a la Comisión su intención de aplicar un tipo reducido del impuesto especial al fuelóleo pesado de bajo contenido en azufre;

Considerando que las autoridades griegas y españolas notificaron a la Comisión su intención de aplicar a la gasolina sin plomo tipos impositivos diferenciados, correspondientes a diferentes categorías medioambientales;

Considerando que se ha informado a los demás Estados miembros de esas notificaciones;

Considerando que la Comisión y todos los Estados miembros consideran que las citadas exenciones y reducciones se justifican por determinadas políticas específicas, y no implican un falseamiento de la competencia ni suponen un obstáculo al funcionamiento del mercado interior,

Considerando que el Consejo examinará de nuevo la situación a más tardar el 30 de junio de 1997;

Considerando que la Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones, para cerciorarse de que son compatibles con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Hasta el 30 de junio de 1997 y de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2), se autoriza a los siguientes Estados miembros a aplicar reducciones de los tipos del impuesto especial a los siguientes productos:

1) La República Francesa y la República Portuguesa:

- para el fuelóleo pesado, un tipo reducido del impuesto especial, para fomentar la utilización de combustibles menos perjudiciales para el medio ambiente.

La reducción estará directamente relacionada con el contenido en azufre, y el tipo ponderado del impuesto sobre dicho fuelóleo deberá respetar el tipo mínimo del impuesto especial sobre el fuelóleo pesado previsto por la

legislación comunitaria vigente.

2) La República Helénica y el Reino de España:

- para la gasolina sin plomo, tipos del impuesto especial diferenciados, correspondientes a diferentes categorías medioambientales.

Estos tipos deberán respetar siempre los tipos mínimos del impuesto especial sobre los hidrocarburos previstos en la legislación comunitaria.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República Helénica, la República Portuguesa y el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/01/1997
  • Fecha de publicación: 31/01/1997
  • Fecha de derogación: 01/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • España
  • Francia
  • Grecia
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Portugal

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