LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, su artículo 28,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 210/69 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1171/96, determina las informaciones sobre la gestión del mercado de los productos lácteos que deben comunicarse periódicamente a la Comisión;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 417/97 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, establece un régimen especial aplicable a la concesión de restituciones por los componentes de origen comunitario del queso fundido fabricado en régimen de perfeccionamiento activo; que conviene prever la transmisión de las informaciones relativas al mismo; que estas transmisiones se efectúan mediante el sistema IDES; que, para distinguir las aplicaciones realizadas en virtud de este régimen, procede determinar el código informático de comunicación mediante IDES;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 210/69 quedará modificado como sigue:
1) La letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«a) - las cantidades, desglosadas por códigos de la nomenclatura de productos lácteos para las restituciones por exportación y por códigos de destino, para las que se hayan solicitado el mismo día los certificados:
i) a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, excepto los mencionados en el artículo 1 quater de dicho Reglamento (código informático de comunicación IDES: 1);
ii) a que se refiere el artículo 1 quater del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (código informático de comunicación IDES: 9);
- en su caso, la falta de solicitudes de certificado;
2) En el apartado 2 se añadirá la letra g) siguiente:
«g) las cantidades de productos lácteos por códigos de la nomenclatura combinada y de países de procedencia que no estén en una de las situaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado, que se hayan importado para utilizarlas en la fabricación de los productos del código NC 0406 30, de conformidad con el tercer guión del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión, y para las que se haya concedido la autorización mencionada en el apartado 3 del artículo 1 quater del Reglamento (CE) n° 1466/95»;
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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