EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,
Considerando que el artículo 4 de la Decisión 91/116/CEE especifica el número de miembros que integran el Comité;
Considerando que debido a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia es preciso ajustar como corresponde el número de miembros del Comité,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión 91/116/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 4
El Comité estará compuesto por:
- cuatro miembros representantes de la Comisión, entre los que deberá figurar el miembro de la Comisión responsable de la política de información estadística;
- el presidente del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos;
- los presidentes o directores generales de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros;
- dos representantes por Estado miembro designados por el Consejo, previa consulta a la Comisión, de entre personalidades representativas de las diferentes categorías económicas y sociales y del mundo científico. Para el nombramiento de dichos miembros, cada Estado propondrá al Consejo una lista que contenga cuatro candidatos. El Consejo deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías económicas y sociales y del mundo científico.».
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. VAN AARTSEN
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