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Documento DOUE-L-1991-80223

Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1991, por la que se crea el Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 9 de marzo de 1991, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80223

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas comunitarias dependen en gran medida de la existencia de informaciones estadísticas adecuadas en los ámbitos económico y social;

Considerando que la Comisión presentó al Consejo, en abril de 1989, una Comunicación relativa a la adopción de una política comunitaria de información estadística;

Considerando que, sobre la base de dicha Comunicación y a propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó el 19 de junio de 1989, previo dictamen del Parlamento Europeo, una Resolución relativa al establecimiento de un plan de acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística para el período 1989 a 1992 (4);

Considerando que, mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom (5), el Consejo creó el Comité del programa estadístico, compuesto por representantes de los Institutos estadísticos de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (el director general de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas); que dicho Comité es responsable de la coordinación de los programas estadísticos comunitarios y nacionales en lo relativo a las acciones, medios, calendarios y métodos;

Considerando que la realización de los objetivos asignados a las Comunidades Europeas y, en particular, la creación del mercado interior previsto en el Acta Unica Europea requieren la consulta regular a las personalidades representativas del mundo científico, económico y social, con objeto de definir los objetivos, las prioridades y la naturaleza de la información necesaria para el mantenimiento de las políticas comunitarias;

Considerando que en casi todos los Estados miembros existen órganos de concertación entre usuarios y productores de la información estadística, que se ocupan principalmente de los problemas de esos países;

Considerando que, por consiguiente, procede crear un Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social, compuesto por representantes de los productores y usuarios de esta información, cuya misión será asesorar al Consejo y a la Comisión en la coordinación de los objetivos fijados por la política de información estadística comunitaria,

DECIDE: Artículo 1

Se crea un Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social, denominado en adelante « Comité ». Tendrá por misión asesorar al Consejo y a la Comisión en la coordinación de los objetivos fijados en materia de política de información estadística comunitaria, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes

a que deben hacer frente los productores de la información. Artículo 2

El Comité contribuirá a la reflexión y hará sugerencias sobre las acciones a llevar a cabo, así como sobre los recursos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en el marco de la política de información estadística decidida por la Comunidad.

El Comité emitirá su dictamen sobre el programa estadístico comunitario, su concepción y su seguimiento. En particular, se pronunciará sobre:

- la pertinencia de los programas estadísticos en relación con las exigencias de la integración europea, expresadas por las instituciones comunitarias, las Administraciones nacionales y regionales y las diferentes categorías económicas y sociales y del mundo científico;

- la cooperación, en el ámbito de la organización y la planificación, entre los diferentes organismos que forman, en su conjunto, la infraestructura estadística de la Comunidad;

- los costes de los programas estadísticos sectoriales, tanto los costes directamente soportados por las Administraciones comunitarias, nacionales y regionales como los soportados por aquellos que deben suministrar la información de base;

- los recursos necesarios para la realización de los programas estadísticos sectoriales y su conformidad con los objetivos previstos. Artículo 3

El Consejo y la Comisión podrán consultar al Comité sobre cualquier asunto relativo a la política de información estadística. El Comité emitirá dictámenes o presentará informes al Parlamento Europeo, al Consejo, y a la Comisión cada vez que lo considere necesario para el correcto cumplimiento de su misión. Trabajará en estrecha colaboración con el Comité del programa estadístico y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos creado mediante Decisión 91/115/CEE (6), a los que transmitirá con carácter informativo sus dictámenes e informes, principalmente en lo que se refiere a las solicitudes sobre nuevos trabajos estadísticos.

El Comité elaborará un informe anual sobre los avances de la información estadística europea de carácter económico y social, que será transmitido al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité Económico y Social. Artículo 4

El Comité estará compuesto por:

- cuatro miembros representantes de la Comisión, entre los que deberá figurar el miembro responsable de la política de información estadística;

- el presidente del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos;

- los doce presidentes o directores generales de los Institutos Nacionales de Estadística de los Estados miembros;

- veinticuatro miembros (dos por Estado miembro) designados por el Consejo, previa consulta a la Comisión, de entre personalidades representativas de las diferentes categorías económicas y sociales y del mundo científico. Para el nombramiento de dichos miembros, cada Estado propondrá al Consejo una lista que contenga cuatro candidatos. El Consejo deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías económicas y sociales y del mundo científico. Artículo 5

El mandato de los miembros designados por el Consejo será de cuatro años;

será renovable. El mandato deberá ejercerse a título personal; las funciones ejercidas por dichos miembros no serán objeto de remuneración. La lista de los miembros se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C. Artículo 6

El Comité estará presidido por el miembro de la Comisión responsable de la política de información estadística.

El Comité elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente para un período de dos años, renovable una vez.

La Oficina Estadística de las Comunidades Europeas se hará cargo de la secretaría. Artículo 7

El Presidente convocará al Comité cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros. Artículo 8

El Presidente podrá invitar, en calidad de observadores, a los directores generales de la Comisión a quienes conciernan los temas examinados o a cualquier otra persona que pueda contribuir a los debates. Artículo 9

Las decisiones del Comité serán válidas cuando al menos la mitad de sus miembros esté presente. Cada miembro sólo podrá delegar su representación en otro miembro, y sólo podrá representar a dos miembros. Artículo 10

El Comité establecerá su reglamento interno. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER (1) DO nº C 208 de 21. 8. 1990, p. 9. (2) DO nº C 19 de 28. 1. 1991. (3) DO nº C 31 de 6. 2. 1991, p. 25. (4) DO nº C 161 de 28. 6. 1989, p. 1. (5) DO nº L 181 de 28. 6. 1989, p. 47. (6) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/1991
  • Fecha de publicación: 09/03/1991
  • Fecha de derogación: 15/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Estadística

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