Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81056

Decisión nº 1047/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, que modifica la Decisión nº 1254/96/CE por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 11 de junio de 1997, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81056

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero de su artículo 129 D,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que la lista de proyectos de interés común necesita ser actualizada periódicamente según la evolución que presentan las redes de energía interconectadas tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad Europea, en atención al proceso de ampliación de la misma y, en general, a la profundización de las relaciones con los países terceros en materia energética,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los proyectos relacionados en el Anexo de la presente Decisión se añaden a la lista indicativa de los proyectos de interés común que figura en el Anexo de la Decisión n º 1254/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J.M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

A. JORRITSMA LEBBINK

ANEXO

REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGIA

Proyectos a añadir (1) a la lista indicativa de los proyectos de interés común que figuran en el Anexo de la Decisión nº 1254/96/CE

REDES ELECTRICAS

a) Conexión de las redes de electricidad aisladas con las redes interconectadas europeas

a 7 Reino Unido: conexión por cable submarino de la Isla de Man;

b) Desarrollo de las interconexiones entre los Estados miembros

b 5 Francia - Alemania: refuerzo de las conexiones entre ambos países;

b 10 bis España - Portugal: nueva conexión entre ambos países a través del sur de Portugal y el

suroeste de España;

b 13 Irlanda - Reino Unido: (Irlanda del Norte) : refuerzo de las conexiones entre Irlanda e Irlanda

del Norte;

b 14 Austria - Alemania: refuerzo de las conexiones entre ambos países;

b 15 Países Bajos - Reino Unido: conexión por cable submarino entre el sureste de Inglaterra y el

centro de los Países Bajos;

c) Desarrollo de las conexiones interiores necesarias para la explotación óptima de las interconexiones entre los Estados miembros

c 5 bis Italia: refuerzo y desarrollo de conexiones en el eje esteoeste del noroeste del país en el eje

norte-sur del centro del país;

c 9 Irlanda: refuerzo de conexiones en el noroeste del país;

c 10 España: refuerzo y desarrollo de conexiones en el noreste y oeste del país, en particular para

conectar a la red las instalaciones de producción de electricidad generada por energía eólica;

c 11 Suecia: refuerzo y desarrollo de conexiones interiores;

c 12 Alemania: desarrollo de conexiones en el norte del país;

d) Desarrollo de las interconexiones con los países terceros de Europa y de la cuenca mediterránea para contribuir a mejorar la fiabilidad, la seguridad y el abastecimiento de las redes eléctricas de la Comunidad

d 2 Alemania - Polonia: refuerzo de conexiones entre ambos países;

d 8 Grecia - Países balcánicos: refuerzo de conexiones entre Grecia y, respectivamente, Albania,

Bulgaria y la antigua Yugoslavia, incluido el restablecimiento de las conexiones con el norte de la

antigua Yugoslavia y la red UCPTE;

d 10 Reino Unido - Noruega: conexión por cable submarino entre el

noreste/este de Inglaterra y el sur

de Noruega (Nordell);

d 15 Suecia - Noruega: refuerzo de conexiones entre ambos países;

d 16 UE - Belarús - Rusia - Ucrania:desarrollo de conexiones y enlace entre la red (ampliada)

UCPTE y las redes de países terceros de Europa del Este, incluido el traslado de las estaciones de

conversión de HVDC(2) que funcionaban anteriormente entre Austria y Hungría, Austria y la

República Checa y Alemania y la República Checa;

(1) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la evaluación de las repercusiones de los proyectos sobre el medio ambiente.

(2) HVDC: corriente continua de alta tensión.

REDES DE GAS

e) Introducción del gas natural en nuevas regiones

e 5 bis Portugal: construcción de un terminal de GNL en la costa atlántica;

f) Conexión de las redes de gas aisladas a las redes interconectadas europeas, incluido el refuerzo necesario de las redes existentes, así como la conexión de las redes de gas natural separadas

f 5 Francia - España: refuerzo de la capacidad de transporte entre ambos países;

f 7 Francia: conexión de las redes del suroeste y del sur del país;

f 8 Austria - Alemania: refuerzo de la capacidad de transporte entre Austria y Baviera;

f 9 Austria - Hungría: conexión de las redes de ambos países;

f 10 Austria - Eslovaquia: conexión de Austria a las instalaciones de almacenamiento subterráneo

de Eslovaquia;

f 11 Austria: conexión de gasoductos que enlazan Austria con Alemania e Italia

respectivamente;

f 12 Grecia - Albania: conexión de las redes de ambos países;

g) Aumento de la capacidad de recepción (GNL) y de almacenamiento necesaria para satisfacer la demanda, así como diversificación de las fuentes y de las vías de transporte del gas natural

g 7 Francia: ampliación de la capacidad de almacenamiento subterráneo en el suroeste del

país;

g 8 bis España: desarrollo de la capacidad de almacenamiento subterráneo en el eje

mediterráneo;

g 13 Austria: ampliación y desarrollo de la capacidad de almacenamiento subterráneo;

h) Aumento de la capacidad de transporte (gasoductos de traída) necesaria para satisfacer la demanda, así como diversificación de las fuentes y de las vías de transporte del gas natural

h 1 Noruega Francia: construcción de un cuarto gasoducto desde

los yacimientos noruegos

(mar del Norte) hasta el continente;

h 3 Noruega - Dinamarca - Suecia - Finlandia - Rusia - Estados bálticos: creación y desarrollo de

conexiones entre las redes de dichos países con vistas a la creación de una red de gas integrada;

h 13 Alemania - República Checa - Austria - Italia: construcción de una red de gasoductos de

interconexión entre las redes de gas alemana, checa, austríaca e italiana;

h 14 Rusia - Ucrania - Eslovaquia - Hungría- Eslovenia - Italia: construcción de un nuevo gasoducto desde los yacimientos rusos hasta Italia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1997
  • Fecha de publicación: 11/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Energía
  • Gas
  • Telecomunicaciones
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid