LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa
a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 955/97 de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente arancelario anual de 5 000 toneladas de alimentos para peces de los códigos NC ex 2309 90 10, ex 2309 90 31 y ex 2309 90 41 originarios de las Islas Feroe;
Considerando que debido a un error material, la cantidad máxima de mercancías a la que puede referirse cada solicitud de certificado de importación presentado en el ámbito de dicho contingente ha sido modificada, respecto a la fijada por las disposiciones de aplicación establecidas en aplicación del antiguo acuerdo por el Reglamento (CEE) n° 641/92 de la Comisión, derogado por el Reglamento (CE) n° 955/97; que, por ello, es necesario corregir dicho error modificando en consecuencia el mencionado Reglamento (CE) n° 955/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 955/97, los términos «200 toneladas» se sustituirán por «1 000 toneladas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la primera semana de calendario que empiece después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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