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Documento DOUE-L-1997-81350

Reglamento (CE) nº 1295/97 de la Comisión, de 3 de julio de 1997, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 955/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 97/126/CE del Consejo para la gestión de un contingente arancelario anual de 5 000 toneladas de alimentos para peces de los códigos NC ex 2309 90 10,ex 2309 90 31 y ex 2309 90 41 originarios de las Islas Feroe.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 4 de julio de 1997, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81350

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa

a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 955/97 de la Comisión, establece las disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente arancelario anual de 5 000 toneladas de alimentos para peces de los códigos NC ex 2309 90 10, ex 2309 90 31 y ex 2309 90 41 originarios de las Islas Feroe;

Considerando que debido a un error material, la cantidad máxima de mercancías a la que puede referirse cada solicitud de certificado de importación presentado en el ámbito de dicho contingente ha sido modificada, respecto a la fijada por las disposiciones de aplicación establecidas en aplicación del antiguo acuerdo por el Reglamento (CEE) n° 641/92 de la Comisión, derogado por el Reglamento (CE) n° 955/97; que, por ello, es necesario corregir dicho error modificando en consecuencia el mencionado Reglamento (CE) n° 955/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 955/97, los términos «200 toneladas» se sustituirán por «1 000 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la primera semana de calendario que empiece después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1997
  • Fecha de publicación: 04/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2492/98, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-1998-82072).
  • Fecha de derogación: 22/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Contingentes arancelarios
  • Dinamarca
  • Importaciones

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