EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 61/95 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/134/CE de la
Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Decisión 91/448/CEE relativa a las directrices para la clasificación mencionadas en el artículo 4 de la Directiva 90/219/CEE del Consejo, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se añadirá el texto siguiente después del punto 24a (Decisión 91/448/CEE de la Comisión) del Anexo XX del Acuerdo:
«, modificada por:
- 396 D 0134: Decisión 96/134/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996 (DO n° L 31 de 9. 2. 1996, p. 25).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/134/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
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