LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/97, precisa las medidas que podrán adoptarse en aplicación del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que, a fin de clarificar algunas cuestiones de competencia y de procedimiento relacionadas con dichas medidas, es conveniente adaptar el texto del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1501/95;
Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1501/95 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 17
Las medidas contempladas en el artículo 15 serán adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92. No obstante, en caso de urgencia, dichas medidas podrán ser adoptadas por la Comisión.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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