EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 149,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de 1994 determina un período durante el cual podrán adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso de los regímenes existentes en Austria, en Finlandia y en Suecia en el momento de la adhesión a los que resulten de la aplicación de las organizaciones comunes de mercado, en las condiciones establecidas en la referida Acta, en particular para hacer frente a dificultades sensibles de aplicación de los nuevos regímenes en la fecha prevista; que dicho período expira el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que, en determinados sectores, dichas dificultades no pueden estar superadas en la fecha prevista y que, por consiguiente, es adecuado recurrir a la posibilidad, prevista en el Acta, de prorrogar el período en cuestión; que conviene prorrogarlo por un año;
Considerando que, en el sector de la leche y de los productos lácteos, las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano plantean aún dificultades en Finlandia y en Suecia; que dichas dificultades no podrán ser superadas antes del 31 de diciembre de 1998; que conviene, por consiguiente, hacer uso de la posibilidad, prevista por el Acta de adhesión de 1994, de prorrogar el período en cuestión durante dos años para este caso específico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El período a que se refiere el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de 1994 queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998.
No obstante, dicho período queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano producida en Finlandia y en Suecia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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